Jurisprudencia

Resolución de inicio de adquisición del control en Schenker AG por parte de DSV A/S

Rol FNE F-409-2024
FNE

Huérfanos N° 670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 1

VISTOS:

  1. La presentación de fecha 15 de octubre de 2024, ingreso correlativo N°56.837-2024, (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, DSV A/S (“DSV”) y, por la otra, Deutsche Bahn Aktiengesellschaft (conjuntamente con DSV, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de control en Schenker Aktiengesellschaft, por parte de DSV Holding Germany GmbH, filial de DSV (“Operación”) y solicitaron la exención de acompañar determinados antecedentes a la Notificación.

  2. La resolución de fecha 29 de octubre de 2024 que dio lugar parcialmente a la solicitud de exención referida en el Visto anterior, y la resolución de igual fecha que declaró incompleta la Notificación.

  3. La presentación de fecha 14 de noviembre de 2024, ingreso correlativo N°58.441- 2024, (“Complemento”), mediante la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación.

  4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  5. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  6. Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes Notificantes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.

  2. Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F409-2024.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 586582545 Resolución N° 138 / 25-11-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.

Huérfanos N° 670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 2

2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F409-2024.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

MGB/MAA/AA/MPD