Resolución de inicio de adquisición del control en Schenker AG por parte de DSV A/S
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VISTOS:
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La presentación de fecha 15 de octubre de 2024, ingreso correlativo N°56.837-2024, (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, DSV A/S (“DSV”) y, por la otra, Deutsche Bahn Aktiengesellschaft (conjuntamente con DSV, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de control en Schenker Aktiengesellschaft, por parte de DSV Holding Germany GmbH, filial de DSV (“Operación”) y solicitaron la exención de acompañar determinados antecedentes a la Notificación.
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La resolución de fecha 29 de octubre de 2024 que dio lugar parcialmente a la solicitud de exención referida en el Visto anterior, y la resolución de igual fecha que declaró incompleta la Notificación.
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La presentación de fecha 14 de noviembre de 2024, ingreso correlativo N°58.441- 2024, (“Complemento”), mediante la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en particular en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes Notificantes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
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Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F409-2024.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 586582545 Resolución N° 138 / 25-11-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.
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2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F409-2024.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
MGB/MAA/AA/MPD