Jurisprudencia

Resolución de aprobación sobre adquisición de control en Seidor Solutions, S.L. y Seidor Logistics, S.L. por parte de Campobelo Investments, S.L.

Rol FNE F-408-2024
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 14 de octubre de 2024, ingreso correlativo N°56.804–2024 (“Notificación”), mediante la cual Campobelo Investments, S.L.U. y CETP V Investment 17 S.à.r.l. (ambas, “Compradora”) por una parte, y, por la otra, Seidor S.A. y sus accionistas principales1 (“Vendedora” y, conjuntamente con la Compradora, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Seidor Logistics, S.L.U. y Seidor Solutions, S.L.U. (“Entidades Objeto” o “Seidor”) por parte de la Compradora, y solicitaron la exención de acompañar determinados antecedentes a la Notificación (“Operación”).

  2. Las resoluciones de fechas 25 de octubre de 2024 y 21 de noviembre de 2024, en que esta Fiscalía declaró incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones, de conformidad al artículo 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  3. Las presentaciones de fechas 12 de noviembre de 2024, ingreso correlativo N°58.382–2024, y de 3 diciembre de 2024, ingreso correlativo N°58.838–2024, mediante las cuales las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes para subsanar sus errores y omisiones.

  4. La resolución de fecha 17 de diciembre de 2024 que instruyó el inicio de la investigación bajo el Rol FNE F408-2024 (“Investigación”).

  5. El informe de la División de Fusiones de esta Fiscalía, emitido con esta misma fecha (“Informe”).

  6. La Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales de esta Fiscalía de mayo de 2022 (“Guía de Análisis Horizontal”).

  7. Lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración.

  8. Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 39 y 54, y en el Título IV, todos del DL 211.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Compradora es una sociedad española, cuyo objeto son las inversiones en activos de distinta naturaleza. Es controlada por CETP V Investment 17 S.a.r.l., la que a su vez pertenece al grupo empresarial de Carlyle Group Inc. (“Grupo Carlyle”), una empresa gestora de activos.

  2. Que Grupo Carlyle es un conglomerado con origen en los Estados Unidos de América y presencia global, que cuenta con un portafolio de inversiones en empresas pertenecientes a diversas industrias, siendo relevante para la Investigación su

1 Junto con Seidor S.A., comparecen accionistas con participaciones minoritarias en las Entidades Objeto. En particular: (i) don Josep Benito Martínez; (ii) don Santiago Benito Martínez; (iii) don Andreu Benito Martínez; (iv) Lindes Inversora S.L.; (v) don Marcelo Edoardo Thiemann; (vi) SF Inversiones Limitada; (vii) don Santiago Andrés Fernández; (viii) don Darío Stern; (ix) Mastul S.A. Además, comparecen los cónyuges de algunos accionistas personas naturales. Firmado digitalmente por Jorge Grunberg Pilowsky Código validación: 600517082 Resolución N° 134 / 30-01-2025 El folio ha sido generado electrónicamente.

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participación en la industria de tecnología de la información (“TI”). En Chile, su grupo empresarial ofrece productos y servicios TI al participar en Veritas Technologies LLC (“Veritas”), un proveedor de soluciones de TI para la gestión, disponibilidad, respaldo, recuperación e inteligencia de la información y aplicaciones integradas (“Soluciones de Respaldo y Protección de Datos”).

  1. Que la Vendedora es una sociedad española con presencia tanto a nivel mundial como en Chile. Sus principales actividades consisten en la oferta de software y en la prestación de servicios de consultoría TI para empresas. Es titular del 100% de las acciones de las Entidades Objeto y, a través de estas, entrega a sus clientes soluciones y servicios de TI para: (i) la planificación de recursos empresariales (“ERP” por sus siglas en inglés); (ii) la gestión de la experiencia del cliente; (iii) la gestión de la experiencia del empleado; (iv) el respaldo y análisis de datos; (v) los servicios de nube; (vi) ciberseguridad; (vii) la conectividad de sistemas; (viii) la gestión del lugar de trabajo; y, (ix) inteligencia artificial.

  2. Que la Operación consiste en la adquisición de influencia decisiva en las Entidades Objeto por parte de la Compradora, mediante la compra del 59,6% de las acciones de titularidad de la Vendedora en ellas. En consecuencia, tras la Operación, la Compradora obtendría el control exclusivo de las Entidades Objeto, manteniendo la Vendedora una posición minoritaria en ellas, enmarcándose en la hipótesis prevista en la letra b) del artículo 47 del DL 211.

  3. Que, con ocasión de la Operación, se detectó la existencia de un traslape horizontal en las actividades de las Partes en la provisión de Soluciones de Respaldo y Protección de Datos, a nivel nacional. Por tanto, el análisis de competencia se realizó bajo una aproximación conservadora conforme la Guía de Análisis Horizontal, sobre la base del segmento de producto consistente en la oferta de servicios de instalación, implementación, integración y actualización de las soluciones de software de protección, seguridad y manejo de datos en Chile, dejándose abierta la definición de mercado relevante.

  4. Qué, adicionalmente, se identificó la existencia de una relación de conglomerado entre segmentos de producto complementarios y estrechamente relacionados, en particular entre los servicios TI ofrecidos por las Entidades Objeto en el país y la participación de Grupo Carlyle en empresas con actividades en el segmento de desarrollo y comercialización de software de infraestructura y software de aplicación empresarial (“EAS” por sus siglas en inglés)2.

  5. Que, respecto de posibles efectos horizontales en la provisión de Soluciones de Respaldo y Protección de Datos a nivel nacional, esta Fiscalía analizó la oferta de los servicios TI, la cual por parte de Seidor se realiza como complemento a la comercialización de los software de ERP desarrollados por SAP, productos sobre los que ha basado su oferta de servicios. Por su parte, Veritas también ofrece servicios de instalación, implementación, integración y actualización de sus soluciones de software de protección, seguridad y manejo de datos a nivel nacional, aunque exclusivamente respecto de sus propios software de Soluciones de Respaldo y Protección de Datos, complementando su oferta con miras a fortalecer su propuesta de valor. Adicionalmente, se identificó la presencia en el país de proveedores de servicios de TI alternativos, los que ejercerían por separado una mayor presión competitiva respecto de cada una de las Partes.

  6. Que, en razón de lo anterior, esta Fiscalía concluyó que las Partes tienen una oferta diferenciada y que compiten por segmentos distintos de la demanda, con un bajo grado de sustitución entre ellos, no siendo especialmente cercanas competitivamente en el desarrollo de su giro.

2 La Compradora informó que Grupo Carlyle controla indirectamente las siguientes empresas –de las cuales solo Veritas tiene presencia en Chile– que desarrollan u ofrecen EAS: (i) Calastone; (ii) Exiger LLC; (iii) Two Six Technologies; (iv) 1E; (v) CSS AG; (vi) GBTEC; (vii) Groupe Lacour; (viii) Hexaware; (ix) HSO Group; (x) iC Consult Group; (xi) Inpart; (xii) Neverhack; (xiii) Phrase; (xiv) Saama; (xv) SER Group; y, (xvi) Veritas.

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  1. Que, respecto a los posibles efectos de conglomerado, se concluyó que la Compradora no tiene habilidad para desplegar conductas anticompetitivas de empaquetamiento o venta atada de productos –sea a través de Seidor o de las otras empresas de TI en que participa Grupo Carlyle–, ya que no cuenta con una posición suficientemente fuerte como para ejecutar dichas conductas respecto de la comercialización de software de infraestructura, EAS, y otros servicios complementarios que ofrezca. Adicionalmente, se observó que existen otros oferentes que dentro de dicho segmento continuarán ejerciendo presión competitiva, y que las características de dichos mercados permiten a los clientes elegir contratar los productos con un único proveedor o con múltiples de ellos, según sus necesidades.

  2. Que, consecuentemente, en vista del análisis desarrollado en la Investigación, corresponde aprobar pura y simplemente la Operación, al no resultar esta apta para reducir sustancialmente la competencia en los mercados analizados. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Fiscalía para velar permanentemente por la libre competencia en los mercados y segmentos analizados.

RESUELVO:

1°.- APRÚEBESE, en forma pura y simple, la operación de concentración consistente en la adquisición de influencia decisiva en Seidor Logistics, S.L.U. y Seidor Solutions, S.L.U. por parte de Campobelo Investments, S.L.U. y CETP V Investment 17 S.à.r.l.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes por medio de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Rol FNE F408-2024.

JORGE GRUNBERG PILOWSKY FISCAL NACIONAL ECONÓMICO Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

FVS/RHR/LLS