Resolución de inicio de investigación por adquisición del control en Gearbulk Holding AG por parte de Mitsui O.S.K. Lines, Ltd.
Huérfanos N°670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 1
VISTOS:
-
La presentación de fecha 2 de octubre de 2024, ingreso correlativo N°56.645-2024 (“Notificación”), mediante la cual Halberton Holding AG (“Halberton”) y Mitsui O.S.K. Lines, Ltd. (“MOL”, y conjuntamente con Halberton, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control individual en Gearbulk Holding AG (“Gearbulk”) por parte de MOL (“Operación”).
-
Las resoluciones de fechas 16 de octubre y 15 de noviembre de 2024, que declararon incompleta la Notificación, y las presentaciones de fechas 30 de octubre de 2024, ingreso correlativo N°58.114-2024, y 27 de noviembre de 2024, ingreso correlativo N°58.706-2024, mediante las cuales las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes (“Complementos”).
-
Las solicitudes de exención presentadas junto a la Notificación y los Complementos, y las resoluciones de fechas 16 de octubre de 2024, 15 de noviembre de 2024, y de esta misma fecha, que resolvieron dichas solicitudes.
-
Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
-
Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
-
Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 4°, 5°, 6° y 9°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
-
Que, del análisis de la Notificación y sus Complementos, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F406-2024.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 588582113 Resolución N° 147 / 04-12-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.
Huérfanos N°670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 2
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F406-2024.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
EAM/PMZ/MPD/AA