Resolución de inicio de investigación por adquisición del control en filiales de Derco Inversiones SpA, por parte de Avant Inversiones y Servicios SpA
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VISTOS:
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La presentación de fecha 24 de septiembre de 2024, ingreso correlativo N°56.520- 2024 (“Notificación”), mediante la cual Avant Inversiones y Servicios SpA (“Avant” o “Comprador”) y Derco Inversiones SpA (“Derco” o “Vendedor”, y junto a Avant, “Partes Notificantes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición del 100% de las acciones de Derco Chile Repuestos SpA (“DECRE”) y de Sociedad Comercializadora de Repuestos SpA1 (“SCR”, conjuntamente con DECRE, “Entidades Objeto”, junto a Avant, “Partes”, y a todo “Operación”), y solicitaron la exención de acompañar determinados antecedentes a la Notificación.
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La resolución de fecha 8 de octubre de 2024 que dio lugar parcialmente a la solicitud de exención referida en el Visto anterior, y la resolución de igual fecha que declaró incompleta la Notificación.
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La presentación de fecha 22 de octubre de 2024, ingreso correlativo N°57.962-2024 (“Complemento”), mediante el cual las Partes complementaron la Notificación, y solicitaron eximirse de acompañar determinados antecedentes, y la resolución de esta misma fecha, que dio lugar a dicha solicitud.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes Notificantes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
- Que de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que, del análisis de la Notificación y su Complemento, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
1 Junto a su filial Sociedad Inmobiliaria SCR SpA. Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 582570548 Resolución N° 131 / 07-11-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F405-2024.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes Notificantes la presente resolución por medio de correo electrónico, según dispone el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F405-2024.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
GSS/FRA/MPD/AA