Resolución de inicio por asociación entre Sacyr Concesiones SpA y Cointer Chile S.A. para licitación de Red Aeroportuaria Norte
Huérfanos N° 670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 1
VISTOS:
-
La presentación de fecha 24 de septiembre de 2024, correlativo de ingreso N°56.528-2024 (“Notificación”), en virtud de la cual Sacyr Concesiones Chile SpA y Cointer Chile S.A. (ambas conjuntamente, “Partes”), notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) una operación de concentración consistente en la asociación de las Partes en un consorcio para la licitación de la obra pública fiscal denominada “Red Aeroportuaria Norte”, a través del Sistema de Concesiones de Obras Públicas (“Operación”).
-
La resolución de fecha 4 de octubre de 2024, por medio de la cual esta Fiscalía determinó la falta de completitud de la Notificación, de conformidad al artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
-
La presentación de las Partes de fecha 10 de octubre de 2024, correlativo de ingreso N°56.764-2024, por medio de la cual subsanaron los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”).
-
Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante
-
Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
-
Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en especial en sus artículos 1°, 2° y 3°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo afirmado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra a) del artículo 47 del DL
-
En todo caso, las Partes previenen que, alternativamente, la Operación podría subsumirse bajo el supuesto descrito en la letra c) del artículo 47 del DL 211.
-
Que, del análisis de la Notificación y su Complemento, y considerando en especial el alcance y contenido de las declaraciones juradas mencionadas en el Visto Cuarto, es posible concluir que la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que la Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F404-2024.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, según dispone el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Rol FNE F404-2024.
VICENTE LAGOS TORO JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Incorpora Firma Electrónica Avanzada
LLS/VBS/FGV Firmado digitalmente por Vicente Lagos Código validación: 579862194 Resolución N° 120 / 24-10-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.