Jurisprudencia

Resolución de inicio por asociación entre Sacyr Concesiones SpA y Cointer Chile S.A. para licitación de Red Aeroportuaria Norte

Rol FNE F-404-2024
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 24 de septiembre de 2024, correlativo de ingreso N°56.528-2024 (“Notificación”), en virtud de la cual Sacyr Concesiones Chile SpA y Cointer Chile S.A. (ambas conjuntamente, “Partes”), notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) una operación de concentración consistente en la asociación de las Partes en un consorcio para la licitación de la obra pública fiscal denominada “Red Aeroportuaria Norte”, a través del Sistema de Concesiones de Obras Públicas (“Operación”).

  2. La resolución de fecha 4 de octubre de 2024, por medio de la cual esta Fiscalía determinó la falta de completitud de la Notificación, de conformidad al artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  3. La presentación de las Partes de fecha 10 de octubre de 2024, correlativo de ingreso N°56.764-2024, por medio de la cual subsanaron los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”).

  4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante

  5. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

  6. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en especial en sus artículos 1°, 2° y 3°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo afirmado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra a) del artículo 47 del DL
  2. En todo caso, las Partes previenen que, alternativamente, la Operación podría subsumirse bajo el supuesto descrito en la letra c) del artículo 47 del DL 211.

  3. Que, del análisis de la Notificación y su Complemento, y considerando en especial el alcance y contenido de las declaraciones juradas mencionadas en el Visto Cuarto, es posible concluir que la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que la Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F404-2024.

2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, según dispone el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Rol FNE F404-2024.

VICENTE LAGOS TORO JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Incorpora Firma Electrónica Avanzada

LLS/VBS/FGV Firmado digitalmente por Vicente Lagos Código validación: 579862194 Resolución N° 120 / 24-10-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.