Jurisprudencia

Resolución de inicio sobre adquisición de control en Proquiel Químicos SpA por parte de Manuchar NV

Rol FNE F-403-2024
FNE

Huérfanos N°670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 1

VISTOS:

  1. La presentación de fecha 10 de septiembre de 2024, ingreso correlativo N°56.330– 2024 (“Notificación”), mediante la cual Manuchar NV (“Manuchar”) e Inversiones Parapente SpA (ambas conjuntamente, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Proquiel Químicos SpA y su grupo empresarial por parte de Manuchar (“Operación”).

  2. Las resoluciones de fechas 27 de septiembre de 2024 y 23 de octubre de 2024 que declararon incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.

  3. Las presentaciones de fechas 11 de octubre de 2024, ingreso correlativo N°56.787– 2024 y 25 de octubre de 2024, ingreso correlativo N°58.054–2024, mediante las cuales las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes para subsanar sus errores y omisiones (“Complementos”).

  4. La solicitud de exención presentada conjuntamente con la Notificación y la resolución de fecha 27 de septiembre de 2024 que dio lugar a dicha solicitud.

  5. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  6. Lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruccion, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  7. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2° y 3°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
  2. Que, del análisis de la Notificación y los Complementos, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F403–2024.

2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 583738372 Resolución N° 134 / 12-11-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.

Huérfanos N°670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 2

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F403–2024.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Incorpora Firma Electrónica Avanzada

FVS/FSI/LLS