Resolución de inicio sobre adquisición de control en Proquiel Químicos SpA por parte de Manuchar NV
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VISTOS:
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La presentación de fecha 10 de septiembre de 2024, ingreso correlativo N°56.330– 2024 (“Notificación”), mediante la cual Manuchar NV (“Manuchar”) e Inversiones Parapente SpA (ambas conjuntamente, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Proquiel Químicos SpA y su grupo empresarial por parte de Manuchar (“Operación”).
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Las resoluciones de fechas 27 de septiembre de 2024 y 23 de octubre de 2024 que declararon incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.
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Las presentaciones de fechas 11 de octubre de 2024, ingreso correlativo N°56.787– 2024 y 25 de octubre de 2024, ingreso correlativo N°58.054–2024, mediante las cuales las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes para subsanar sus errores y omisiones (“Complementos”).
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La solicitud de exención presentada conjuntamente con la Notificación y la resolución de fecha 27 de septiembre de 2024 que dio lugar a dicha solicitud.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruccion, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2° y 3°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que, del análisis de la Notificación y los Complementos, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F403–2024.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 583738372 Resolución N° 134 / 12-11-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.
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3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F403–2024.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Incorpora Firma Electrónica Avanzada
FVS/FSI/LLS