Resolución de archivo por adquisición de control en Teka Industrial, S.A. por parte de Midea Electrics Netherlands B.V.
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VISTOS:
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La presentación de fecha 23 de agosto de 2024, correlativo de ingreso N°55.958-2024 (“Notificación”), en virtud de la cual, por una parte, Midea Electrics Netherlands B.V. (“Midea”) y, por la otra, Heritage B.B.V. y don Frank Maximilan Peter Brönner (todas, “Partes Notificantes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control en Teka Industrial S.A. por parte de Midea (“Operación”).
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Las resoluciones de fecha 6 de septiembre de 2024, que se pronunciaron sobre exenciones solicitadas por las Partes Notificantes en el acto de la Notificación, y declararon incompleta esta, conforme a lo señalado en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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La presentación de fecha 25 de septiembre de 2024, correlativo de ingreso N°56.526-2024, donde las Partes Notificantes se desisten de la Notificación (“Desistimiento”).
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Lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 58 del DL 211.
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 58 del DL 211 establece que, mediante resolución fundada, el Fiscal Nacional Económico podrá ordenar el archivo de los antecedentes, poniendo término al procedimiento que evalúa los efectos de una operación de concentración en la competencia, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, cuando el notificante se hubiere desistido de su notificación, entendiéndose que ello ocurre cuando este lo comunique por escrito.
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Que en el Desistimiento las Partes Notificantes señalan que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo n.°58 del DL 211, las Partes respetuosamente vienen en desistirse de la Notificación presentada con fecha 23 de agosto de 2024, y solicitan se deje sin efectos”, agregando que dicha solicitud es en vista de la resolución de fecha 6 de septiembre de 2024 mediante la cual esta Fiscalía declaró incompleta la Notificación.
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Que, además, en el mismo Desistimiento las Partes Notificantes solicitan derechamente a esta Fiscalía que “[…] se tenga por desistida la Notificación presentada por las Partes con fecha 23 de agosto de 2024, dejándose sin efectos”.
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Que, a la luz de lo expuesto, expresada unívocamente la voluntad de las Partes Notificantes de desistirse de la Notificación de la Operación, corresponde poner término a la investigación y ordenar el archivo de los antecedentes relacionados a esta.
RESUELVO:
1°.- TÉNGASE POR DESISTIDA LA NOTIFICACIÓN Y DECLÁRESE EL TÉRMINO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ROL FNE F401-2024, en los términos del artículo 58 del DL 211.
2°.- ARCHÍVENSE los antecedentes.
3°.- NOTIFÍQUESE a las Partes Notificantes conforme al artículo 61 del DL 211.
Firmado digitalmente por Jorge Grunberg Pilowsky Código validación: 565631833 Resolución N° 107 / 26-09-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.
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4°.- PUBLÍQUESE.
Rol FNE F401-2024.
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