Jurisprudencia

Resolución de inicio sobre adquisición de control en filiales de Compass Group por parte de Newrest Group Holding S.A.

Rol FNE F-400-2024
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 22 de agosto de 2024, ingreso correlativo N°55.908-2024 (“Notificación”), en la que, por una parte, Newrest Group Holding S.A. (“Newrest”) y, por la otra, Compass Group Holdings Public Limited Company, Compass Overseas Holdings No.2 Limited, Compass Group International B.V. y Compass Group International 3 B.V. (conjuntamente con Newrest, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de Compass Catering y Servicios Chile Limitada, Scolarest S.A., Cadelsur S.A., Compass Servicios S.A. y Compass Catering S.A. por parte de Newrest (“Operación”) y solicitaron la exención de acompañar determinados antecedentes a la Notificación.

  2. La resolución de fecha 5 de septiembre de 2024 que dio lugar parcialmente a la solicitud de exención referida en el Considerando anterior, y la resolución de igual fecha que declaró incompleta la Notificación.

  3. La presentación de fecha 12 de septiembre de 2024, ingreso correlativo N°56.397-2024 (“Complemento”), por medio de la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.

  4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  5. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  6. Lo establecido en el Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, aprobado en el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“Reglamento”) y en particular en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.

  2. Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F400-2024.

2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 565966573 Resolución N° 112 / 30-09-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.

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3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F400-2024.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

MGB/MLA/LLS