Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Save BCJ Compañía de Seguros de Vida S.A. por parte de Contempora Inversiones S.A.
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VISTOS:
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La presentación de fecha 26 de julio de 2024, ingreso correlativo N°54.414-2024 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Contempora Inversiones S.A. (“Contempora”); y por la otra, Boris Buvinic Guerovich (“BBG”) e Inmobiliaria e Inversiones Fourcorp Limitada (conjuntamente con BBG y Contempora, las “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control individual en Save BCJ Compañía de Seguros de Vida S.A. por parte de Contempora (“Operación”).
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que, del análisis de la Notificación, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F398-2024.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F398-2024.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
PTG/FUK Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 556692963 Resolución N° 90 / 09-08-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.