Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Save BCJ Compañía de Seguros de Vida S.A. por parte de Contempora Inversiones S.A.

Rol FNE F-398-2024
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 26 de julio de 2024, ingreso correlativo N°54.414-2024 (“Notificación”), mediante la cual, por una parte, Contempora Inversiones S.A. (“Contempora”); y por la otra, Boris Buvinic Guerovich (“BBG”) e Inmobiliaria e Inversiones Fourcorp Limitada (conjuntamente con BBG y Contempora, las “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control individual en Save BCJ Compañía de Seguros de Vida S.A. por parte de Contempora (“Operación”).

  2. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  3. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  4. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
  2. Que, del análisis de la Notificación, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F398-2024.

2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F398-2024.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

PTG/FUK Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 556692963 Resolución N° 90 / 09-08-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.