Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Inversiones Latin America Power SpA y sus filiales por parte de Colbún S.A.

Rol FNE F-397-2024
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 1 de julio de 2024, ingreso correlativo N°52.750-2024 (“Notificación”), mediante la cual Colbún S.A. (“Colbún”), por una parte y, por la otra, Latin America Power S.A. e ILAP Holdings Limited (todas, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de la totalidad de las acciones de Inversiones Latin America Power SpA y sus filiales San Juan S.A. y Norvind S.A. por parte de Colbún.

  2. La resolución de fecha 10 de julio de 2024 que declaró incompleta la Notificación, y el documento de fecha 11 de julio de 2024, ingreso correlativo N°54.034-2024 (“Complemento”), por medio de la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.

  3. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  4. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  5. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que en su Artículo Segundo Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración (“Reglamento”) y en particular en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
  2. Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F397-2024.

2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F397-2024.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

MGB/MAA/LLS Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 543449497 Resolución N° 82 / 25-07-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.