Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Inversiones Latin America Power SpA y sus filiales por parte de Colbún S.A.
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VISTOS:
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La presentación de fecha 1 de julio de 2024, ingreso correlativo N°52.750-2024 (“Notificación”), mediante la cual Colbún S.A. (“Colbún”), por una parte y, por la otra, Latin America Power S.A. e ILAP Holdings Limited (todas, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la eventual adquisición de la totalidad de las acciones de Inversiones Latin America Power SpA y sus filiales San Juan S.A. y Norvind S.A. por parte de Colbún.
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La resolución de fecha 10 de julio de 2024 que declaró incompleta la Notificación, y el documento de fecha 11 de julio de 2024, ingreso correlativo N°54.034-2024 (“Complemento”), por medio de la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que en su Artículo Segundo Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración (“Reglamento”) y en particular en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F397-2024.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F397-2024.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
MGB/MAA/LLS Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 543449497 Resolución N° 82 / 25-07-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.