Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Ski La Parva S.A. por parte de Mountain Capital Partners, LLC.

Rol FNE F-396-2024
FNE

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VISTOS:

  1. La información pública contenida en diversos medios de comunicación1, que da cuenta de la materialización de una operación de concentración entre Mountain Capital Partners, LLC (“MCP”) y Larrain Vial S.A. Corredores de Bolsa, por la cual el primero habría adquirido el control de la sociedad Ski La Parva S.A. y, a través de ella, del centro de esquí La Parva, ubicado en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago (“La Parva”). Dicha operación de concentración (“Operación”) se habría perfeccionado en el mes de mayo del presente año.

  2. Lo dispuesto en los artículos 3°, 3° bis letra a), 39, 47, 48 y demás que resulten aplicables del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

CONSIDERANDO:

  1. Que MCP es una persona jurídica estadounidense, dedicada a la gestión de centros de esquí, con operaciones desde el año 2000. Actualmente opera 13 resorts y áreas de esquí alrededor del mundo2, de los cuales dos se encuentran en nuestro país: Valle Nevado, en la Región Metropolitana y, a raíz de la Operación, La Parva, en la misma región. Antes de la Operación, La Parva tenía como controlador final a don Leonidas Vial, quien indirectamente era titular de un 71,1% del capital accionario de Ski La Parva S.A.

  2. Que La Parva es un centro de esquí ubicado aproximadamente a 50 kilómetros de la ciudad de Santiago. Sus instalaciones incluyen hasta 40 pistas, 13 andariveles, tres hoteles o edificios de departamentos y cinco restoranes o bares. Valle Nevado, por su parte, es un resort de esquí ubicado a 46 kilómetros de la ciudad de Santiago, con hasta 40 pistas, 14 andariveles, tres hoteles o edificios de departamentos y 12 restoranes o bares3.

  3. Que precedentes internacionales permiten considerar como plausible que las actividades de La Parva y Valle Nevado se enmarquen en lo que dichas decisiones han definido como un mercado relevante de producto consistente en la provisión de servicios de esquí denominados “cuesta abajo”, incluyendo sus servicios accesorios (i.e. restoranes, hotelería, etcétera) 4, con un alcance geográfico de ámbito regional5.

  4. Que tanto La Parva como Valle Nevado se encuentran ubicados en una misma macrozona para la práctica de deportes de nieve en el país, los Andes centrales6, dentro de la cual

1 Véanse, por ejemplo: (i) https://www.df.cl/empresas/industria/mountain-capital-partners-concreta- adquisicion-de-centro-de-esqui-la; (ii) https://www.meganoticias.cl/nacional/447200-venden-centro-de-esqui-la- parva-nuevos-duenos-pdp-10-05-2024.html; y (iii) https://www.chilenieve.com/ski-la-parva-es-adquirido-por- mountain-capital-partners/ [última visita: 26 de junio de 2024]. 2 Véase: < https://www.mcp.ski/about> [última visita: 26 de junio de 2024]. 3 Véase: Federación Deportiva Nacional de Ski y Snowboard de Chile y sitios web de los centros de esquí respectivos: (i) ; (ii) https://laparva.cl [última visita: 26 de junio de 2024]. 4 Departamento de Justicia de Estados Unidos (1997) U.S. and State of Colorado v. Vail Resorts Inc, et al. 5 Ibid. y, además: (i) Departamento de Justicia de Estados Unidos (1996), United States v. American Skiing Company and S-K-I Limited; y (ii) Comisión de Comercio de Nueva Zelanda (2019), Cardrona Alpine Resort Limited | Treble Cone Investments Limited. 6 Véase: https://www.fedeskichile.cl/ [última visita: 26 de junio de 2024]. Al respecto, véase el documento titulado “Plan De Desarrollo Estratégico 2023-2030” de la Federación Deportiva Nacional de Ski y Snowboard de Chile (en especial, el punto 3.3 titulado: “Instalaciones para la Práctica del Ski y Snowboard en Chile”). Adicionalmente, en Chile se identifican otras dos macrozonas adicionales, estas son los Andes del sur, entre las regiones del Maule y La Araucanía, y la de la Patagonia, desde las regiones de Los Lagos hasta Magallanes. Fuente: https://ligup- v2.s3.amazonaws.com/fedeski/multimedia/43297_plan_de_desarrollo_estrate_gico_fedeski_2023_2030.pdf [última visita: 26 de junio de 2024]. Firmado digitalmente por Jorge Grunberg Pilowsky Código validación: 526267619 Resolución N° 68 / 26-06-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.

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existe la zona denominada “los tres valles”, que engloba a los centros de esquí de Valle Nevado, La Parva y El Colorado – Farellones.

  1. Que, por tanto, preliminarmente, se observarían elementos indicativos de la existencia de traslape a nivel horizontal respecto de las actividades desarrolladas por La Parva y Valle Nevado en la industria de la gestión de centros de esquí.

  2. Que, de acuerdo con información de la Asociación de Centros de Ski de Chile A.G., durante el año 2023 los centros de esquí recibieron 867.277 visitas a nivel nacional y generaron más de 3.000 empleos directos en el país7. Por su parte, el Servicio Nacional de Turismo señala que, en temporadas anteriores, el 60% de dichos visitantes serían chilenos, seguidos por un 25% de brasileños y un 10% de argentinos8.

  3. Que, consecuentemente, esta Fiscalía debe evaluar si la Operación califica como una operación de concentración de aquellas tratadas en el Título IV del DL 211 que, de haber alcanzado los umbrales de ventas contemplados en el artículo 48 inciso primero letras a) y b) del DL 211, haya debido ser notificada en forma obligatoria y previa a su perfeccionamiento.

  4. Que, adicionalmente, para el caso en que la Operación no haya debido ser notificada obligatoriamente, esta Fiscalía se encuentra facultada para instruir las investigaciones que estime procedentes a fin de evaluar si la Operación resulta apta para reducir sustancialmente la competencia, dentro del plazo de un año contado desde su perfeccionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 inciso noveno del DL 211.

  5. Que, en virtud de todo lo anterior, se hace necesario ejercer las atribuciones otorgadas a esta Fiscalía e instruir el inicio de la investigación relativa a la Operación y sus efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 letra a) del DL 211, sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir durante el transcurso del procedimiento de investigación.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE DE OFICIO LA INVESTIGACIÓN ROL FNE F396-2024, sobre la eventual existencia de las infracciones contempladas en el artículo 3° bis letra a) y en el artículo 3° inciso primero del DL 211.

2°.- ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE a los afectados por la investigación.

Rol FNE F396-2024.

JORGE GRUNBERG PILOWSKY FISCAL NACIONAL ECONÓMICO Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

LLS/FRA

7 Véanse: (i) https://aceski.cl/2024/04/11/reporte-anual-aceski-2023/; y (ii) https://dfmas.df.cl/df-mas/por- dentro/el-rebaraje-de-la-industria-de-la-nieve-tras-la-irrupcion-de-mr-coleman [última visita: 26 de junio de 2024]. 8 Véase: https://www.sernatur.cl/subsecretaria-de-turismo-y-aceski-lanzan-oficialmente-temporada-de-nieve- 2018/ [última visita: 26 de junio de 2024].