Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación por adquisición del control en la asociación entre VTR y Claro, por parte de América Móvil S.A.B. de C.V

Rol FNE F-395-2024
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 24 de junio de 2024, ingreso correlativo N°52.586-2024 (“Notificación”), mediante la cual América Móvil S.A.B. de C.V. y Sercotel S.A.B. de C.V. (“América Móvil”), Liberty Latin America Ltd. y LLA UK Holding Ltd. (“Liberty”), y Claro Chile SpA, entidad a través de la cual se materializó la asociación entre filiales de América Móvil y Liberty (“ClaroVTR”, y junto con América Móvil y Liberty, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control individual en ClaroVTR por parte de América Móvil (“Operación”).

  2. Las resoluciones de fechas 8 y 30 de julio de 2024 que declararon incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones, y las presentaciones de fechas 23 de julio de 2024, ingreso correlativo N°54.331-2024 y 5 de agosto de 2024, ingreso correlativo N°55.582-2024, mediante las cuales las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes (“Complementos”).

  3. Las solicitudes de exención presentadas conjuntamente con la Notificación y los Complementos, y las resoluciones de fechas 8 de julio de 2024, 30 de julio de 2024 y de esta misma fecha que resolvieron dichas solicitudes.

  4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  5. Lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  6. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
  2. Que, del análisis de la Notificación y sus Complementos, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F395-2024.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 557896234 Resolución N° 91 / 16-08-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.

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2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente Resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F395-2024.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

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