Resolución de inicio de investigación por adquisición del control en la asociación entre VTR y Claro, por parte de América Móvil S.A.B. de C.V
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VISTOS:
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La presentación de fecha 24 de junio de 2024, ingreso correlativo N°52.586-2024 (“Notificación”), mediante la cual América Móvil S.A.B. de C.V. y Sercotel S.A.B. de C.V. (“América Móvil”), Liberty Latin America Ltd. y LLA UK Holding Ltd. (“Liberty”), y Claro Chile SpA, entidad a través de la cual se materializó la asociación entre filiales de América Móvil y Liberty (“ClaroVTR”, y junto con América Móvil y Liberty, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control individual en ClaroVTR por parte de América Móvil (“Operación”).
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Las resoluciones de fechas 8 y 30 de julio de 2024 que declararon incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones, y las presentaciones de fechas 23 de julio de 2024, ingreso correlativo N°54.331-2024 y 5 de agosto de 2024, ingreso correlativo N°55.582-2024, mediante las cuales las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes (“Complementos”).
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Las solicitudes de exención presentadas conjuntamente con la Notificación y los Complementos, y las resoluciones de fechas 8 de julio de 2024, 30 de julio de 2024 y de esta misma fecha que resolvieron dichas solicitudes.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que, del análisis de la Notificación y sus Complementos, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F395-2024.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 557896234 Resolución N° 91 / 16-08-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.
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2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente Resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F395-2024.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
EAM/GSS/VBS/MPD