Resolución de inicio sobre adquisición de activos de Hormigones Gaflo Sur SpA por parte de Melón Hormigones S.A.
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Santiago, 2 de octubre de 2024
VISTOS:
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El correo electrónico de fecha 16 de abril de 2024, ingreso correlativo N°51.286–2024 (“Denuncia”), a través del cual se ingresó una denuncia a esta Fiscalía Nacional Económica, relativa a la celebración de una operación de concentración no notificada, consistente en la adquisición de activos de Hormigones Gaflo Sur SpA (“Gaflo”) por parte de Melón Hormigones S.A. (“Operación”).
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Los antecedentes preliminarmente recabados por esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”), conforme al artículo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis, 39, 41, 47, 48 y demás aplicables del DL 211.
CONSIDERANDO:
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Que Melón Hormigones S.A. es una filial de Melón S.A. (junto a su grupo empresarial, “Grupo Melón”), sociedades anónimas constituidas en Chile. Grupo Melón participa en la industria de producción y abastecimiento de cemento, hormigón y áridos a nivel nacional. Gaflo, por su parte, es una sociedad por acciones constituida en Chile, que participaba en la industria de producción y abastecimiento de hormigón en las localidades de La Unión, Osorno y Río Bueno, en las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos.
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Que, según consta en la Denuncia y los antecedentes preliminares recabados, el 7 de marzo de 2024 Melón Hormigones S.A. habría adquirido el control sobre ciertos activos relevantes de propiedad de Gaflo y otras empresas relacionadas, destinados a la producción y abastecimiento de hormigón en las localidades señaladas, los cuales se ajustarían a la hipótesis de operación de concentración contemplada en el artículo 47 letra d) del DL 211.
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Que los antecedentes contenidos en la Denuncia y la información recabada en la etapa de admisibilidad, hacen necesario recopilar mayores antecedentes sobre los efectos de la Operación en la competencia, por una posible mayor concentración en la comercialización de hormigón. Asimismo, se vuelve necesario indagar la eventual ocurrencia de la situación descrita en el artículo 3° bis letra a) del DL 211.
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Que las diligencias desarrolladas preliminarmente no permiten descartar la existencia de un hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia o tienda a producir dichos efectos.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE LA INVESTIGACIÓN ROL FNE F393-2024, relativa a la operación de concentración consistente en la adquisición de activos de Hormigones Gaflo Sur SpA por parte de Melón Hormigones S.A. y a la eventual existencia de infracciones contempladas en el artículo 3° inciso primero y en el artículo 3° bis letra a) del DL 211.
2°.- ANÓTESE Y COMUNÍQUESE a los afectados por esta investigación.
3°.- PUBLÍQUESE.
Rol FNE F393-2024.
JORGE GRUNBERG PILOWSKY FISCAL NACIONAL ECONÓMICO FVS/MLA/LLS Jorge David Grunberg Pilowsky Firmado digitalmente por Jorge David Grunberg Pilowsky Fecha: 2024.10.02 18:37:02 -03'00'