Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación sobre asociación entre NTT Docomo, Inc. y NEC Corporation

Rol FNE F-392-2024
FNE

1

Santiago, 17 de junio de 2024

VISTOS:

  1. La presentación de fecha 9 de mayo de 2024, ingreso correlativo N°51.759-2024 (“Notificación”), mediante la cual NTT Docomo Inc. (“NTT”) y NEC Corporation (“NEC”, y junto a NTT, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en su eventual asociación para la conformación de un agente económico independiente y permanente en el mercado, y solicitaron la exención de acompañar determinados antecedentes a la Notificación.

  2. La resolución de fecha 24 de mayo de 2024 que dio lugar parcialmente a la solicitud de exención referida en el Considerando anterior, y la resolución de igual fecha que declaró incompleta la Notificación.

  3. La presentación de fecha 3 de junio de 2024, ingreso correlativo N°52.219-2024 (“Complemento”), por medio de la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.

  4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  5. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  6. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que en su Artículo Segundo Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración (“Reglamento”) y en particular en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra c) del DL
  2. Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía puede requerir durante el procedimiento, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F392-2024.

2

2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F392-2024.

ANÍBAL PALMA MIRADA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES MGB/FRA/MAA/MPD Aníbal Enrique Palma Miranda Firmado digitalmente por Aníbal Enrique Palma Miranda Fecha: 2024.06.17 11:50:05 -04'00'