Resolución de inicio de investigación sobre asociación entre NTT Docomo, Inc. y NEC Corporation
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Santiago, 17 de junio de 2024
VISTOS:
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La presentación de fecha 9 de mayo de 2024, ingreso correlativo N°51.759-2024 (“Notificación”), mediante la cual NTT Docomo Inc. (“NTT”) y NEC Corporation (“NEC”, y junto a NTT, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en su eventual asociación para la conformación de un agente económico independiente y permanente en el mercado, y solicitaron la exención de acompañar determinados antecedentes a la Notificación.
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La resolución de fecha 24 de mayo de 2024 que dio lugar parcialmente a la solicitud de exención referida en el Considerando anterior, y la resolución de igual fecha que declaró incompleta la Notificación.
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La presentación de fecha 3 de junio de 2024, ingreso correlativo N°52.219-2024 (“Complemento”), por medio de la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que en su Artículo Segundo Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración (“Reglamento”) y en particular en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra c) del DL
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Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía puede requerir durante el procedimiento, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F392-2024.
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2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F392-2024.
ANÍBAL PALMA MIRADA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES MGB/FRA/MAA/MPD Aníbal Enrique Palma Miranda Firmado digitalmente por Aníbal Enrique Palma Miranda Fecha: 2024.06.17 11:50:05 -04'00'