Resolución de inicio por adquisición de control en Inversiones Marina del Sol S.A. por parte de Inversiones Valmar Limitada y otra
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VISTOS:
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La presentación de fecha 8 de mayo de 2024, ingreso correlativo N°51.723-2024 (“Notificación”), en virtud de la cual, por una parte, Inversiones Valmar Limitada e Inversiones Lomas de San Andrés Limitada (“Compradoras”); y por la otra, Clairvest Cayman Limited Partnership, Clairvest GP Manageco Inc., Clairvest Group Inc., Clairvest Chile Limitada, Operadora Clairvest Cordillera Limitada y Operadora Clairvest Latin Limitada (“Vendedoras” y, junto con las Compradoras, las “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control individual en Inversiones Marina del Sol S.A. y sus sociedades filiales y coligadas por parte de las Compradoras (“Operación”).
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 7° N°6 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que en su Artículo Segundo Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”) y en particular en su artículo 7°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que del análisis de la Notificación es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía puede requerir durante el procedimiento, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F391-2024.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F391-2024.
ANÍBAL PALMA MIRADA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES MGB/RHR/FUK Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 519566502 Resolución N° 56 / 22-05-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.