Resolución de inicio de investigación por Fusión entre BICECORP S.A. y Grupo Security
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VISTOS:
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La presentación de fecha 19 de abril de 2024, ingreso correlativo N°51.330-2024 (“Notificación”), mediante la cual BICECORP S.A. (“BICECORP”) y Grupo Security S.A. (“Grupo Security” y, con BICECORP, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual fusión por incorporación de Grupo Security y su filiales en BICECORP (“Operación”).
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Las resoluciones de fechas 6 de mayo de 2024 y 4 de junio de 2024 que declararon incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.
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Las presentaciones de fechas 20 de mayo de 2024, ingreso correlativo N°51.952- 2024 y 18 de junio de 2024, ingreso correlativo N°52.537-2024, mediante las cuales las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes para subsanar sus errores y omisiones (“Complementos”).
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Las solicitudes de exención presentadas conjuntamente con la Notificación y los Complementos, las resoluciones de fechas 6 de mayo de 2024 y 4 de junio de 2024 que dieron lugar parcialmente a dichas solicitudes, y la resolución de esta misma fecha que dio lugar en todas sus partes a la última solicitud de exención presentada.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2° y 3°.
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra a) del DL
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Que, del análisis de la Notificación y los Complementos, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F388-2024.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 527915147 Resolución N° 73 / 03-07-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.
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3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F388-2024.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
EAM/MPD