Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación por Fusión entre BICECORP S.A. y Grupo Security

Rol FNE F-388-2024
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 19 de abril de 2024, ingreso correlativo N°51.330-2024 (“Notificación”), mediante la cual BICECORP S.A. (“BICECORP”) y Grupo Security S.A. (“Grupo Security” y, con BICECORP, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual fusión por incorporación de Grupo Security y su filiales en BICECORP (“Operación”).

  2. Las resoluciones de fechas 6 de mayo de 2024 y 4 de junio de 2024 que declararon incompleta la Notificación, identificando sus errores y omisiones.

  3. Las presentaciones de fechas 20 de mayo de 2024, ingreso correlativo N°51.952- 2024 y 18 de junio de 2024, ingreso correlativo N°52.537-2024, mediante las cuales las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes para subsanar sus errores y omisiones (“Complementos”).

  4. Las solicitudes de exención presentadas conjuntamente con la Notificación y los Complementos, las resoluciones de fechas 6 de mayo de 2024 y 4 de junio de 2024 que dieron lugar parcialmente a dichas solicitudes, y la resolución de esta misma fecha que dio lugar en todas sus partes a la última solicitud de exención presentada.

  5. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 3° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  6. Lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  7. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2° y 3°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra a) del DL
  2. Que, del análisis de la Notificación y los Complementos, es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F388-2024.

2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 527915147 Resolución N° 73 / 03-07-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.

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3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F388-2024.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

EAM/MPD