Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación por adquisición del control de Mar Fusión por parte de Setop

Rol FNE F-387-2024
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 3 de abril de 2024, correlativo de ingreso N°51.056-2024 (“Notificación”), en virtud de la cual Sociedad de Inversiones, Comercial e Inmobiliaria Luis Sepúlveda Toepfer S.A. (“SETOP”) y Andes Connections SpA (“ACSA”, y junto con SETOP, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control individual en Mar Fusión S.A. (“Mar Fusión”) por parte de SETOP (“Operación”), y solicitaron la exención de acompañar determinados antecedentes a la Notificación.

  2. La resolución de fecha 17 de abril de 2024 que dio lugar parcialmente a la solicitud de exención referida en el considerando anterior, y la resolución de igual fecha que declaró incompleta la Notificación.

  3. La presentación de fecha 3 de mayo de 2024, correlativo de ingreso N°51.607-2024, por medio de la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación (“Primer Complemento”), y solicitaron eximirse de acompañar determinados antecedentes.

  4. La resolución de fecha 14 de mayo de 2024, que dio lugar parcialmente a la solicitud de exención citada en el considerando anterior, y la resolución de la misma fecha que declaró incompleta la Notificación, incluyendo el Primer Complemento.

  5. La presentación de fecha 24 de mayo de 2024, correlativo de ingreso N°52.007-2024, por medio de la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación incluyendo el Primer Complemento (“Segundo Complemento”).

  6. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  7. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  8. Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de fecha 7 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211.

  2. Que del análisis de la Notificación, su Primer Complemento y su Segundo Complemento, es posible concluir que la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes e información que la Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 521316233 Resolución N° 62 / 30-05-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.

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RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F387-2024.

2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F387-2024.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

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