Resolución de inicio de investigación por adquisición del control de Mar Fusión por parte de Setop
Huérfanos N° 670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 1
VISTOS:
-
La presentación de fecha 3 de abril de 2024, correlativo de ingreso N°51.056-2024 (“Notificación”), en virtud de la cual Sociedad de Inversiones, Comercial e Inmobiliaria Luis Sepúlveda Toepfer S.A. (“SETOP”) y Andes Connections SpA (“ACSA”, y junto con SETOP, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de control individual en Mar Fusión S.A. (“Mar Fusión”) por parte de SETOP (“Operación”), y solicitaron la exención de acompañar determinados antecedentes a la Notificación.
-
La resolución de fecha 17 de abril de 2024 que dio lugar parcialmente a la solicitud de exención referida en el considerando anterior, y la resolución de igual fecha que declaró incompleta la Notificación.
-
La presentación de fecha 3 de mayo de 2024, correlativo de ingreso N°51.607-2024, por medio de la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con el objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación (“Primer Complemento”), y solicitaron eximirse de acompañar determinados antecedentes.
-
La resolución de fecha 14 de mayo de 2024, que dio lugar parcialmente a la solicitud de exención citada en el considerando anterior, y la resolución de la misma fecha que declaró incompleta la Notificación, incluyendo el Primer Complemento.
-
La presentación de fecha 24 de mayo de 2024, correlativo de ingreso N°52.007-2024, por medio de la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación incluyendo el Primer Complemento (“Segundo Complemento”).
-
Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
-
Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
-
Lo establecido en el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración, aprobado mediante el Artículo Segundo del Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de fecha 7 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
-
Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211.
-
Que del análisis de la Notificación, su Primer Complemento y su Segundo Complemento, es posible concluir que la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes e información que la Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 521316233 Resolución N° 62 / 30-05-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.
Huérfanos N° 670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 2
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F387-2024.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F387-2024.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
FGV/RHR/FSI/MPD/AA