Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en Global Infrastructure Management por parte de BlackRock
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VISTOS:
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La presentación de fecha 12 de marzo de 2024, ingreso correlativo N°50.641-2024 (“Notificación”), mediante la cual BlackRock Inc. y BlackRock Funding Inc. (“Compradora”), Global Infrastructure Management Participation, LLC y Global Infrastructure Management 2, LLC (“Vendedora”; y con la Compradora, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la adquisición de control en Global Infrastructure Management, LLC por parte de la Compradora (“Operación”).
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Las solicitudes de exención presentadas conjuntamente con la Notificación, y la resolución de fecha 25 de marzo de 2024, que dio lugar parcialmente a las exenciones solicitadas.
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La resolución de fecha 25 de marzo de 2024, que declaró incompleta la Notificación, y la presentación de fecha 9 de abril de 2024, ingreso correlativo N°51.180-2024, mediante la cual las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes (“Complemento”).
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que en su Artículo Segundo Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
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Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F385-2024.
2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F385-2024.
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
EAM/MLA/MPD Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 513962669 Resolución N° 44 / 23-04-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.