Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en Global Infrastructure Management por parte de BlackRock

Rol FNE F-385-2024
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 12 de marzo de 2024, ingreso correlativo N°50.641-2024 (“Notificación”), mediante la cual BlackRock Inc. y BlackRock Funding Inc. (“Compradora”), Global Infrastructure Management Participation, LLC y Global Infrastructure Management 2, LLC (“Vendedora”; y con la Compradora, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la adquisición de control en Global Infrastructure Management, LLC por parte de la Compradora (“Operación”).

  2. Las solicitudes de exención presentadas conjuntamente con la Notificación, y la resolución de fecha 25 de marzo de 2024, que dio lugar parcialmente a las exenciones solicitadas.

  3. La resolución de fecha 25 de marzo de 2024, que declaró incompleta la Notificación, y la presentación de fecha 9 de abril de 2024, ingreso correlativo N°51.180-2024, mediante la cual las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes (“Complemento”).

  4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  5. Lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  6. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que en su Artículo Segundo Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.

  2. Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes y la información que esta Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F385-2024.

2°.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F385-2024.

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

EAM/MLA/MPD Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 513962669 Resolución N° 44 / 23-04-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.