Jurisprudencia

Operación de concentración entre Naviera Ultranav Chile Limitada, Naviera Ultranav Limitada y Transportes Patagonia Wellboat Limitada

Rol FNE F-384-2024
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 12 de marzo de 2024, ingreso correlativo N°50.638-2024 (“Notificación”), en virtud de la cual, por una parte, Naviera Ultranav Chile Limitada (“Ultranav Chile”) y Naviera Ultranav Limitada (“Ultranav”, y en conjunto con Ultranav Chile, “Compradoras”); y por la otra, Hans Jorg Kossmann Perl, Inversiones Hans Kossmann SpA, Patagonia Inversiones Limitada y Patagonia Swiss S.A. Agencia en Chile (“Vendedoras” y conjuntamente con las Compradoras, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la adquisición de Transportes Patagonia Wellboat Limitada (“Entidad Objeto”, y a todo, “Operación”).

  2. La resolución de fecha 22 de marzo de 2024 que declaró incompleta la Notificación, y la presentación de fecha 27 de marzo de 2024, ingreso correlativo N°50.900-2024 (“Complemento”), por medio de la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.

  3. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 7 N°6 del Reglamento, según este se define más adelante.

  4. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  5. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, de fecha 7 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211, al adquirir las Compradoras la totalidad de los derechos sociales de la Entidad Objeto que le permitirían influir decisivamente en su administración.

  2. Que, del análisis de la Notificación y su Complemento, es posible concluir que los antecedentes se encuentran completos, de conformidad a lo requerido por el Reglamento.

  3. Que, en vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

Firmado digitalmente por Magdalena Perez Dibarrart Código validación: 510200257 Resolución N° 36 / 03-04-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.

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RESUELVO:

1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F384-2024.

2.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F384-2024.

MGB

MAGDALENA PÉREZ DIBARRART JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada