Resolución de inicio sobre adquisición de control en Sociedad Exportadora Verfrut SpA y otras por parte de Unifrutti Latam Investments SPV RSC
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VISTOS:
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La presentación de fecha 26 de febrero de 2024, ingreso correlativo N°50.347-2024 (“Notificación”), por medio de la cual Unifrutti Latam Investments SPV RSC (“Unifrutti” o “Comprador”) e Inversiones Libra SpA (“Inversiones Libra” o “Vendedor”), notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la adquisición por parte de Unifrutti de la totalidad de las acciones y el control exclusivo de Sociedad Exportadora Verfrut SpA, junto con la adquisición de ciertas participaciones accionarias sobre entidades del grupo del Vendedor (“Verfrut” y “Entidades Objeto”, respectivamente; y conjuntamente con Unifrutti e Inversiones Libra, “Partes”) (“Operación”).
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La presentación de fecha 26 de febrero de 2024, ingreso correlativo N°50.346-2024, en virtud de la cual las Partes solicitaron eximirse de acompañar determinados antecedentes, y la resolución de fecha 11 de marzo de 2024, que otorgó parcialmente dicha exención.
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La resolución de fecha 11 de marzo de 2024, en virtud de la cual la Fiscalía declaró incompleta la Notificación y la presentación de fecha 22 de marzo de 2024, ingreso correlativo N°50.804-2024, por medio de la cual las Partes subsanaron parcialmente los errores y omisiones de la Notificación y solicitaron eximirse de acompañar determinados antecedentes (“Complemento”), junto con la resolución de fecha 4 de abril de 2024, que otorgó parcialmente dicha exención.
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La resolución de fecha 4 de abril de 2024, en virtud de la cual la Fiscalía declaró nuevamente incompleta la Notificación, y la presentación de fecha 17 de abril de 2024, ingreso correlativo N°51.289-2024, por medio de la cual las Partes subsanaron dichos errores y omisiones (“Segundo Complemento”).
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que en su Artículo Segundo Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211.
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Que del análisis de la Notificación, su Complemento y de su Segundo Complemento, es posible concluir que la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F382-2024.
Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 513288405 Resolución N° 43 / 23-04-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.
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2.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F382-2024.
LBV/FRA/FGV/FUK
ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada