Jurisprudencia

Resolución de inicio sobre adquisición de control en Sociedad Exportadora Verfrut SpA y otras por parte de Unifrutti Latam Investments SPV RSC

Rol FNE F-382-2024
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 26 de febrero de 2024, ingreso correlativo N°50.347-2024 (“Notificación”), por medio de la cual Unifrutti Latam Investments SPV RSC (“Unifrutti” o “Comprador”) e Inversiones Libra SpA (“Inversiones Libra” o “Vendedor”), notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la adquisición por parte de Unifrutti de la totalidad de las acciones y el control exclusivo de Sociedad Exportadora Verfrut SpA, junto con la adquisición de ciertas participaciones accionarias sobre entidades del grupo del Vendedor (“Verfrut” y “Entidades Objeto”, respectivamente; y conjuntamente con Unifrutti e Inversiones Libra, “Partes”) (“Operación”).

  2. La presentación de fecha 26 de febrero de 2024, ingreso correlativo N°50.346-2024, en virtud de la cual las Partes solicitaron eximirse de acompañar determinados antecedentes, y la resolución de fecha 11 de marzo de 2024, que otorgó parcialmente dicha exención.

  3. La resolución de fecha 11 de marzo de 2024, en virtud de la cual la Fiscalía declaró incompleta la Notificación y la presentación de fecha 22 de marzo de 2024, ingreso correlativo N°50.804-2024, por medio de la cual las Partes subsanaron parcialmente los errores y omisiones de la Notificación y solicitaron eximirse de acompañar determinados antecedentes (“Complemento”), junto con la resolución de fecha 4 de abril de 2024, que otorgó parcialmente dicha exención.

  4. La resolución de fecha 4 de abril de 2024, en virtud de la cual la Fiscalía declaró nuevamente incompleta la Notificación, y la presentación de fecha 17 de abril de 2024, ingreso correlativo N°51.289-2024, por medio de la cual las Partes subsanaron dichos errores y omisiones (“Segundo Complemento”).

  5. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  6. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  7. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que en su Artículo Segundo Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”), y en especial en sus artículos 1°, 2°, 4°, 5° y 6°.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211.

  2. Que del análisis de la Notificación, su Complemento y de su Segundo Complemento, es posible concluir que la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir durante el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F382-2024.

Firmado digitalmente por Aníbal Palma Código validación: 513288405 Resolución N° 43 / 23-04-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.

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2.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F382-2024.

LBV/FRA/FGV/FUK

ANÍBAL PALMA MIRANDA JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada