Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de activos de Abu Gosch y Compañía Limitada por Distribuidora Rofil Limitada

Rol FNE F-381-2024
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 24 de enero de 2024, ingreso correlativo N°48.640-2024 (“Notificación”), en virtud de la cual Abu Gosch y Compañía Limitada (“Abu Gosch”) y Distribuidora Rofil Limitada (“Rofil” y, junto con Abu Gosch, las “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en un eventual traspaso de activos de Abu Gosch a Rofil para la operación de un supermercado y otros negocios en la Zona Franca de Punta Arenas (“Operación”).

  2. La resolución de fecha 6 de febrero de 2024, en que la Fiscalía declaró incompleta la Notificación presentada por las Partes y la presentación de fecha 16 de febrero de 2024, ingreso correlativo N°50.143 (“Complemento”), mediante la cual, las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.

  3. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  4. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  5. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, de fecha 7 de mayo, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra d) del DL
  2. Que, habiéndose analizado la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, los antecedentes se encuentran completos, de conformidad a lo requerido por el Reglamento.

  3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.

Firmado digitalmente por Leonel Leal Salinas Código validación: 503942251 Resolución N° 24 / 28-02-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.

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RESUELVO:

1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F381-2024.

2.- NOTIFÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F381-2024.

LEONEL LEAL SALINAS JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

FVS/PTG