Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de activos de Abu Gosch y Compañía Limitada por Distribuidora Rofil Limitada
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VISTOS:
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La presentación de fecha 24 de enero de 2024, ingreso correlativo N°48.640-2024 (“Notificación”), en virtud de la cual Abu Gosch y Compañía Limitada (“Abu Gosch”) y Distribuidora Rofil Limitada (“Rofil” y, junto con Abu Gosch, las “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en un eventual traspaso de activos de Abu Gosch a Rofil para la operación de un supermercado y otros negocios en la Zona Franca de Punta Arenas (“Operación”).
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La resolución de fecha 6 de febrero de 2024, en que la Fiscalía declaró incompleta la Notificación presentada por las Partes y la presentación de fecha 16 de febrero de 2024, ingreso correlativo N°50.143 (“Complemento”), mediante la cual, las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, de fecha 7 de mayo, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra d) del DL
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Que, habiéndose analizado la Notificación y su Complemento es posible concluir que, bajo los términos informados, los antecedentes se encuentran completos, de conformidad a lo requerido por el Reglamento.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.
Firmado digitalmente por Leonel Leal Salinas Código validación: 503942251 Resolución N° 24 / 28-02-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.
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RESUELVO:
1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F381-2024.
2.- NOTIFÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F381-2024.
LEONEL LEAL SALINAS JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
FVS/PTG