Resolución de inicio de investigación por Adquisición de activos de Servicios Financieros Mundo Crédito S.A. por parte de Santander Consumer Finance
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Santiago, 9 de febrero de 2024
VISTOS:
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La presentación de fecha 15 de enero de 2024, ingreso correlativo N°48.419-2024 (“Notificación”), mediante la cual Santander Consumer Finance Limitada (“Comprador”) y Servicios Financieros Mundo Crédito SpA (“Vendedor”; y con el Comprador, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la adquisición de la cartera de créditos de financiamiento automotriz del Vendedor por parte del Comprador (“Operación”).
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La resolución de fecha 25 de enero de 2024, que declaró incompleta la Notificación, y la presentación de fecha 26 de enero de 2024, ingreso correlativo N°48.714-2024, mediante la cual, las Partes complementaron la Notificación acompañando nuevos antecedentes.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, de fecha 7 de mayo, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra d) del DL
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Que, habiéndose analizado la Notificación es posible concluir que, bajo los términos informados, los antecedentes se encuentran completos, de conformidad a lo requerido por el Reglamento.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F380-2024.
2.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F380-2024.
VICENTE LAGOS TORO JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S)
EAM Vicente Lagos Toro Firmado digitalmente por Vicente Lagos Toro Fecha: 2024.02.09 10:01:21 -03'00'