Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en Boart Longyear Group Ltd. por parte de AB Acquisition Corporation.
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VISTOS:
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La presentación de fecha 12 de enero de 2024, ingreso correlativo N°48.357-2024 (“Notificación”), en virtud de la cual AB Acquisition Corporation (“AB”) y Boart Longyear Group Ltd. (“Boart”, y conjuntamente con AB, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la adquisición de la totalidad de las acciones de Boart por parte de AB (“Operación”).
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Las presentaciones de fecha 17 y 19 de enero de 2024, ingresos correlativos N°48.510-2024 y N°48.561-2024 respectivamente (“Complemento”), por medio de las cuales las Partes acompañaron nuevos antecedentes a la Notificación.
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La solicitud de exención presentada en el mismo texto de la Notificación, y la resolución de esta misma fecha que dio lugar a ella.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 7 N°6 del Reglamento, según este se define más adelante.
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, de fecha 7 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211, al comprender la adquisición de la totalidad de las acciones de Boart por parte de AB, lo que le permitiría influir decisivamente en su administración.
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Que, del análisis de la Notificación y su Complemento, es posible concluir que los antecedentes de la Operación se encuentran completos, de conformidad a lo requerido por el Reglamento.
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Que, en vista de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F379-2024.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución en la forma prevista en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico, Firmado digitalmente por Vicente Lagos Código validación: 486903693 Resolución N° 13 / 26-01-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.
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Rol FNE F379-2024.
MGB/FSI
VICENTE LAGOS TORO JEFE DE DIVISIÓN FUSIONES (S)