Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en Phoenix Tower US Holdings L.P. por parte de NewCo PTI HoldCo
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VISTOS:
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La presentación de fecha 4 de enero de 2024, ingreso correlativo N°48.214-2024 (“Notificación”), donde NewCo PTI HoldCo (“NewCo PTI”) y Blackstone Inc. (“Blackstone” y, con Newco PTI, “Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la eventual adquisición de influencia decisiva en Phoenix Tower US Holdings L.P. por parte de NewCo PTI (“Operación”).
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 7 N°6 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que Aprueba el Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211, al comprender la adquisición de una participación minoritaria de la Entidad Objeto que le permitirá al Comprador influir decisivamente en la administración de la primera.
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Que, habiéndose analizado la Notificación, es posible concluir que los antecedentes se encuentran completos, de conformidad con lo requerido por el Reglamento.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F378-2024.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F378-2024.
VICENTE LAGOS TORO JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada FGV
Firmado digitalmente por Vicente Lagos Código validación: 484421689 Resolución N° 6 / 16-01-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.