Resolución de inicio de investigación por adquisición de activos de Marfrig Global Foods S.A. por parte de Minerva S.A.
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Santiago, 15 de enero de 2024
VISTOS:
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El documento de fecha 29 de diciembre de 2023, correlativo de ingreso N°48.155-2024 (“Notificación”), por el que se notificó a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la eventual operación de concentración entre Minerva S.A. (“Minerva Foods” o “Comprador”) y Marfrig Global Foods S.A. (“Marfrig” o “Vendedor” y, junto con el Comprador, las “Partes”), consistente en la adquisición directa e indirecta de activos de Marfrig y Marfrig Chile S.A. por parte del Comprador y su filial Athn Foods Holdings S.A. (“Athn Foods”, y a todo “Operación”).
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Las solicitudes de exención de acompañar determinados antecedentes incluidas en la Notificación y la resolución pronunciada con esta misma fecha, que otorga dichas exenciones.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 3 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 del año 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, de fecha 7 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre del año 2022 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración que califica jurídicamente en las vías de las letras b) y d) del artículo 47 del DL 211, al comprender la adquisición de compañías y activos controlados por el Vendedor, mediante las cuales Minerva Foods y Athn Foods van a comprar y obtener control de ciertos establecimientos comerciales e industriales de Marfrig ubicados en Brasil, Argentina, Chile y Uruguay.
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Que, habiéndose analizado la Notificación y sus anexos, es posible concluir que ésta se encuentra completa y en conformidad con lo requerido por el Reglamento, según los términos informados.
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Que, en razón de lo anterior y sin perjuicio de los demás antecedentes que pueda requerir la Fiscalía, corresponde iniciar la investigación conforme los términos del inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F377-2023.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
Firmado digitalmente por Vicente Lagos Código validación: 483601233 Resolución N° 5 / 15-01-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.
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3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F377-2023
VICENTE LAGOS TORO JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada
MDE