Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en CJ Selecta por parte de Bunge Alimentos S.A.
Santiago, 7 de febrero de 2024
VISTOS:
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La presentación de fecha 27 de diciembre de 2023, ingreso correlativo N°48.114-2023 (“Notificación”), donde Bunge Alimentos S.A. (“Bunge”), CJ Cheiljedang Corporation y STIC CJ Global Investment Corporate Partnership Private Equity Fund (“Vendedores”), notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la adquisición de todas las acciones y el control exclusivo de CJ Latam Participações Ltda (“CJ Latam”), y CJ Selecta S.A. (conjuntamente con Bunge, CJ Latam y los Vendedores, “Partes”) por parte de Bunge (“Operación”).
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La resolución de fecha 10 de enero de 2024, en virtud de la cual la Fiscalía declaró incompleta la Notificación presentada por las Partes y la presentación de fecha 24 de enero de 2024, ingreso correlativo N°48.656-2024 (“Complemento”), por medio de la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.
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La presentación de fecha 24 de enero de 2024, mismo ingreso correlativo que el indicado en el numeral 2 anterior, en virtud de la cual las Partes piden exención de acompañar determinados antecedentes, y la resolución pronunciada con esta misma fecha, que otorga dicha exención.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 3 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211.
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Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F376-2023.
2.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico en atención a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F376-2023.
LBV
VICENTE LAGOS TORO JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) Vicente Lagos Toro Firmado digitalmente por Vicente Lagos Toro Fecha: 2024.02.07 12:50:52 -03'00'