Resolución de inicio de investigación sobre asociación entre Sociedad Punta del Cobre S.A. y Fondo de Inversión El Espino
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Santiago, 2 de febrero de 2024 VISTOS:
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La presentación de fecha 21 de diciembre de 2023, ingreso correlativo N°48.070-2023 (“Notificación”), por la que Sociedad Punta del Cobre S.A. (“Pucobre”) y Fondo de Inversión El Espino (“FIEE”, y con Pucobre, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la asociación para la conformación de un agente económico independiente, distinto de ellas, que desempeñará funciones de manera permanente (“Operación”).
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Las solicitudes de exención presentadas conjuntamente con la Notificación, y la resolución de fecha 8 de enero de 2024 que dio lugar parcialmente a las solicitudes presentadas. La resolución de la misma fecha que declaró incompleta la Notificación, y la presentación de fecha 22 de enero de 2024, ingreso correlativo N°48.594-2024, mediante la cual, las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, de fecha 7 de mayo, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra c) del DL
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Que, habiéndose analizado la Notificación, y teniéndose presente el contenido y alcance de la solicitud de exención aprobada, es posible concluir que, bajo los términos informados, los antecedentes se encuentran completos, de conformidad a lo requerido por el Reglamento.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F375-2023.
2.- NOTIFÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F375-2023.
VICENTE LAGOS TORO JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S)
EAM Vicente Lagos Toro Firmado digitalmente por Vicente Lagos Toro Fecha: 2024.02.02 15:52:22 -03'00'