Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Viterra Limited por parte de Bunge Limited

Rol FNE F-373-2023
FNE

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VISTOS:

  1. La presentación de fecha 6 de diciembre de 2023, ingreso correlativo N°47.919-2023 (“Notificación”), en virtud de la cual Bunge Limited (“Bunge”), Danelo Limited, CPPIB Monroe Canada Inc. y Venus Investment Limited Partnership, (todos, los “Vendedores”, y con Bunge, las “Partes”), notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración, consistente en la adquisición de todas las acciones y el control exclusivo de Viterra Limited (“Viterra”) por parte de Bunge (“Operación”).

  2. La resolución de fecha 21 de diciembre de 2023, en virtud de la cual la Fiscalía declaró incompleta la Notificación presentada por las Partes, y la presentación de fecha 8 de enero de 2024, ingreso correlativo N°48.258-2024 (“Complemento”), por medio de la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.

  3. La presentación realizada de manera conjunta al Complemento, en virtud de la cual las Partes solicitaron exención de acompañar determinados antecedentes, y la resolución pronunciada con esta misma fecha, que otorga dicha exención.

  4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 3 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  5. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).

  6. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211.

  2. Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

RESUELVO:

1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F373-2023.

2.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico en atención a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3.- PUBLÍQUESE.

Firmado digitalmente por Vicente Lagos Código validación: 485723851 Resolución N° 9 / 22-01-2024 El folio ha sido generado electrónicamente.

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Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F373-2023.

VICENTE LAGOS TORO JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada

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