Resolución de inicio correspondiente a la investigación por adquisición de Applus Services S.A. por parte de Amber EquityCo S.L.U.
1
Santiago, 12 de diciembre de 2023
VISTOS:
-
La presentación de fecha 31 de octubre de 2023, ingreso correlativo N°46.444-2023 (“Notificación”), en virtud de la cual Amber EquityCo, S.L.U. (“Amber”), y sus controladores conjuntos, I Squared Capital Advisors (US) LLC (“I Squared Capital”) y TDR Capital LLP (“TDR Capital” y en conjunto con Amber e I Squared Capital, los “Adquirentes”), por un lado; y, por el otro, Applus Services, S.A. (“Applus” y conjuntamente con los Adquirentes, las “Partes”), notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la adquisición del control conjunto de Applus por parte de I Squared Capital y TDR Capital, a través de Amber (“Operación”).
-
La resolución de fecha 13 de noviembre de 2023, en que la Fiscalía declaró incompleta la Notificación presentada por las Partes, y la presentación de fecha 27 de noviembre de 2023, ingreso correlativo N°47.798-2023 (“Complemento”), por medio de la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.
-
Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportadas en el Complemento, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 7 N°6 del Reglamento, según se define más adelante.
-
Lo dispuesto en el artículo 50 inciso tercero del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
-
Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
-
Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211.
-
Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F369-2023.
2.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
2
3.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F369-2023.
VICENTE LAGOS TORO JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S)
LBV
Vicente Lagos Toro Firmado digitalmente por Vicente Lagos Toro Fecha: 2023.12.12 15:59:32 -03'00'