Resolución de inicio de investigación sobre adquisición del negocio de rentas vitalicias de Zurich Chile Seguros de Vida S.A. por parte de Ohio National Seguros de Vida S.A.
Huérfanos N° 670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600 www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl Página 1 VISTOS: 1. La presentación de fecha 20 de octubre de 2023, ingreso correlativo N°46.317-2023 Notificación , mediante la cual Ohio National Seguros de Vida S.A. Comprador e Inversiones Suizo Chilena S.A. Vendedor y, con el Comprador, Partes Fiscalía una operación de concentración consistente en la adquisición del negocio de rentas vitalicias de Zurich Chile Seguros de Vida S.A. por parte del Comprador ( Operación 2. Las solicitudes de exención presentadas conjuntamente, y en el mismo texto que la Notificación, y la resolución de esta misma fecha que dio lugar a la totalidad de las exenciones solicitadas Exención . 3. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6 N°10 del Reglamento, según se define más adelante. 4. Lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 DL 211 5. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, de fecha 7 de mayo, publicado en el Diario Oficial el día 2 de Reglamento CONSIDERANDO: 1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211. 2. Que, habiéndose analizado la Notificación, y teniéndose presente el contenido y alcance de la Exención aprobada, es posible concluir que, bajo los términos informados, los antecedentes se encuentran completos, de conformidad a lo requerido por el Reglamento. 3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211. RESUELVO: 1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F368-2023. 2.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211. 3.- PUBLÍQUESE. Por orden del Fiscal Nacional Económico. Rol FNE F368-2023. LEONEL LEAL SALINAS JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada EAM Firmado digitalmente por Leonel Leal Salinas Código validación: 464964358 Resolución N° 46 / 03-11-2023 El folio ha sido generado electrónicamente.