Resolución de inicio sobre adquisición de control en Fairfield Chemical Carriers Pte. Ltd. por parte de MOL Chemical Tankers Pte. Ltd.
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VISTOS:
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El documento de fecha 20 de octubre de 2023, correlativo de ingreso N°46.290-2023 (“Notificación”), por el que se notificó a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la eventual operación de concentración entre MOL Chemical Tankers Pte. Ltd. (“MOLCT” o el “Comprador”) y Fairfield Chemical Carriers Inc. (“FCC” o el “Vendedor” y, conjuntamente con el Comprador, las “Partes”), consistente en la adquisición de control en Fairfield Chemical Carriers Pte. Ltd. (“Sociedad Objeto”), por parte del Comprador (“Operación”).
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del numeral 10 del artículo 6 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 del año 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, de fecha 7 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre del año 2022 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211 al comprender la adquisición de la totalidad de las acciones que FCC detenta en la Sociedad Objeto, permitiendo a MOLCT influir decisivamente en la administración de ésta.
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Que, habiéndose analizado la Notificación y sus anexos, es posible concluir que ésta se encuentra completa y en conformidad con lo requerido por el Reglamento, según los términos informados.
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Que, en razón de lo anterior y sin perjuicio de los demás antecedentes que pueda requerir la Fiscalía, corresponde iniciar la investigación conforme los términos del inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
Firmado digitalmente por Leonel Leal Salinas Código validación: 475157554 Resolución N° 47 / 07-11-2023 El folio ha sido generado electrónicamente.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F367-2023.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F367-2023
LEONEL LEAL SALINAS JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S)
MDE