Jurisprudencia

Resolución de archivo sobre eventual adquisición de control en Hortifrut S.A. por parte de Public Sector Pension Investment Board

Rol FNE F-365-2023
FNE

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Santiago, 4 de marzo de 2025

VISTOS:

  1. El contrato Investment Agrement 16 de diciembre de 2022, celebrado por el Grupo Controlador de Hortifrut S.A. ( Hortifrut Entidad Objeto cuyo Grupo Controlador se definirá posteriormente) y 14602889 Canada Inc. Inversionista PSP Comprador Partes OPA .

  2. La resolución de fecha 14 de noviembre de 2023, por la cual esta Fiscalía Nacional Fiscalía instruyó de oficio el inicio de una investigación, bajo el Rol FNE F365-2023 Investigación

  3. El informe de archivo de la División de Fusiones de esta Fiscalía, emitido con esta misma fecha Informe

  4. La Resolución Exenta N°157, dictada por la Fiscalía con fecha 25 de marzo de 2019, Decreto Ley N°211 de 1973, que fija normas para la defensa de la libre Resolución Exenta N°157

  5. La Guía Práctica para la Aplicación de Umbrales de Notificación de Operaciones de Concentración en Chile de agosto de 2019 y la Guía de Competencia de junio de 2017, ambas de esta Fiscalía, y la Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración Horizontales de mayo de 2022 de esta Fiscalía Guía

  6. Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 3 bis letra a), 39, 47, 48, y en el Título IV, todos del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto DL 211

CONSIDERANDO:

  1. Que el Comprador es una empresa que gestiona y administra fondos para el financiamiento de las prestaciones a favor de los afiliados a los planes de pensiones del sector público en Canadá. PSP cuenta con una cartera de inversiones diversificada a nivel global que comprende inversiones en empresas con ventas o activos en nuestro país en diversos sectores, entre los que se encuentran el sector alimentario y frutícola, de explotación forestal y transmisión eléctrica1-2-3.

1 Conforme con la información pública disponible, los activos administrados por PSP al 31 de marzo de 2024, se valoraron en aproximadamente US$183.773 millones. Véase: https://www.investpsp.com/en/investors/ [última visita: 4 de marzo de 2025]. 2 Específicamente, las siguientes sociedades controladas por PSP se encuentran constituidas en nuestro país o poseen ventas en Chile: (i) Agro Sabio Chile SpA; (ii) Agrícola Alicura SpA; (iii) Agrícola Valles del Sur SpA; (iv) Aguas Rapel SpA; (v) Huertos de Ucúquer SpA; (vi) Inversiones Huertos de Ucúquer SpA; (vii) Inversiones Superfrutas SpA; (viii) Valle Leyda SpA; (ix) Forestal Tregualemu SpA; (x) De Prado Total Agricultura Ltda.; (xi) De Prado Chile SpA; y, (xii) Montesanto Tavares Group Participações S.A. Véase respuesta de PSP a Oficio Ord. N°14-24 de fecha 10 de enero de 2024. 3 PSP posee una participación del 18,48% en Transelec S.A., la que no le conferiría control. Véase: (i) respuesta de PSP a Oficio Ord. N°14-24 de fecha 10 de enero de 2024; y, (iii) Memoria Anual 2023 de Transelec

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  1. Que la Entidad Objeto es una empresa presente en el desarrollo de actividades relativas a la producción, comercialización mayorista y exportación de fruta fresca principalmente, arándanos, cerezas y frambuesas y de fruta congelada4, con una importante presencia tanto en el territorio nacional5 como en mercados de exportación6.

  2. Que, en forma previa a la Operación, su administración era ejercida en forma conjunta por Inversiones IMG Limitada, Inmobiliaria Algeciras Limitada, San José Farms SpA, Exportadora San José Trading Limitada, Talsa Chile SpA, e Inversiones Grupo Controlador conjunta cuya última modificación entró en vigencia con fecha 3 de junio de 2023.

  3. Que, en virtud de la Operación, PSP pasó a ser titular del 49,56% del capital accionario de Hortifrut. La información pública tenida a la vista por esta Fiscalía daba cuenta de que el Comprador y la Entidad Objeto tendrían una presencia relevante en las actividades económicas que desarrollan y, por tanto, de una posible superación de los umbrales de ventas establecidos en el artículo 48 del DL 211.

  4. Que esta Fiscalía evaluó, en primer lugar, si la Operación podía calificar como una operación de concentración de aquellas tratadas en el Título IV del DL 211, que debió haber sido notificada de forma obligatoria a esta Fiscalía en forma previa a su perfeccionamiento por haberse alcanzado los umbrales de ventas contemplados en el artículo 48 inciso primero letras a) y b) del DL 211. En segundo lugar, se analizó si la materialización de la Operación, aun no debiendo haber sido notificada en forma obligatoria, dio o podría haber dado lugar a hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia, o que tiendan a producir dichos efectos, en los términos del artículo 3° inciso primero del DL 211.

  5. Que, en relación a una posible infracción a la obligación de notificar una operación de concentración, esta Fiscalía evaluó la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: (i) que haya ocurrido una operación de concentración; (ii) que las partes que celebraron dicha operación de concentración hayan igualado o superado los umbrales fijados en la Resolución Exenta N°157 de la Fiscalía7; (iii) que la operación de concentración no haya sido notificada a esta Fiscalía; y, (iv) que

S.A., pp. 10 y 87, disponible en: https://www.transelec.cl/wp- content/uploads/2024/04/MemoriaTranselec2023.pdf [última visita: 4 de marzo de 2025]. 4 Dichas actividades son realizadas en Chile mediante las siguientes sociedades: (i) Agrícola El Avellano S.A.; (ii) Agrícola El Pampino S.A.; (iii) Agrícola Hortifrut S.A.; (iv) Agrícola los Hualles SpA; (v) Agrícola Mataquito S.A.; (vi) Agrícola y Ganadera Santa Rebeca Ltda.; (vii) Hortifrut Chile S.A.; (viii) Hortifrut Comercial S.A.; (ix) Hortifrut Genetics Ltd.; (x) Hortifrut Management SpA; (xi) Hortifrut S.A.; y, (xii) Vitafoods SpA. Véase respuesta de Hortifrut a Oficio Ord. N°1768-23 de fecha 7 de diciembre de 2023. 5 En este sentido, Hortifrut cuenta con sociedades agrícolas dedicadas a la producción de berries y cerezas desde la Región de Coquimbo hasta la Región de los Lagos. A nivel nacional, dicha producción es comercializada tanto en formato de fruta congelada como de fruta fresca, cuyos principales clientes nacionales se encuentran principalmente en el segmento supermercadista. Véase presentación de Hortifrut, de fecha 7 de diciembre de 2023, correlativo de ingreso N°47.930-2023, en respuesta a Oficio Ord. N°1768-23 de fecha 14 de noviembre de 2023. 6 De acuerdo con información pública disponible, Hortifrut obtuvo ventas por US$962 millones y sólo en Latinoamérica por US$135 millones, en el año 2022. Véase Memoria Anual año 2022 de Hortifrut, p.12. Disponible en: [última visita: 4 de marzo de 2025]. 7 La Resolución Exenta N°157 de fecha 25 de marzo de 2019, determinó el umbral de ventas conjuntas de la letra a) del artículo 48 del DL 211 en la suma de 2.500.000 Unidades de Fomento Umbral Conjunto y el umbral de ventas individuales de la letra b) del mismo artículo en la suma de 450.000 Unidades de Fomento Umbral Individual