Jurisprudencia

Resolución de aprobación por adquisición de control en OLX Autos B.V. por parte de Americar S.A.

Rol FNE F-353-2023
FNE

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Santiago, 25 de septiembre de 2023 VISTOS:

  1. La presentación de fecha 19 de junio de 2023, correspondiente al ingreso correlativo N°39.877-2023 (“Notificación”), mediante la cual Americar S.A. (“Americar” o “Comprador”), OLX Autos B.V. y Americas Car Group, Inc. (conjuntamente, “Vendedores” y junto con el Comprador, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la adquisición por parte del Comprador de la totalidad de las acciones de Latam Car Group SpA (“Entidad Objeto” u “OLX”), actualmente de titularidad de los Vendedores (“Operación”).

  2. Las resoluciones de fechas 5 de julio y 26 de julio de 2023, por medio de las cuales la Fiscalía resolvió determinadas solicitudes de exención realizadas por las Partes y determinó la falta de completitud de la Notificación de conformidad al artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 (“DL 211”).

  3. Las presentaciones de fechas 14 de julio de 2023, ingreso correlativo N°41.435-2023 y 9 de agosto de 2023, ingreso correlativo N°42.047-2023, mediante las cuales las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación y solicitaron eximirse de acompañar cierta información por no encontrarse razonablemente disponible para ellas.

  4. Las resoluciones de fecha 16 de agosto de 2023, mediante las cuales esta Fiscalía resolvió las nuevas solicitudes de exención realizadas por las Partes e instruyó el inicio de la investigación, bajo el Rol FNE F353-2023 (“Investigación”).

  5. El informe de la División de Fusiones de la Fiscalía, de esta misma fecha.

  6. La Guía para el Análisis de Operaciones de Concentración de la Fiscalía, de mayo de 2022 (“Guía”).

  7. Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 39, 50 y 54, y en el Título IV del DL 211.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Americar participa en la industria automotriz a través de sus sociedades filiales, particularmente en la comercialización minorista de vehículos nuevos y usados, la venta de partes y repuestos originales y la prestación de servicios de postventa. Además, ofrece servicios de rent a car y leasing operativo bajo la marca Carflex. Dentro de sus sociedades filiales se encuentra Clicar S.A. (“Clicar”), entidad que desarrolla actividades de compra de vehículos usados a través de un sitio web. Por su parte, la Entidad Objeto se encuentra activa en el mercado de comercialización de vehículos usados, actividad que opera en Chile bajo la marca comercial “OLX Autos”, ya sea por medio de una plataforma digital o vía canal físico -sucursales de OLX-.

  2. Que, por tanto, las Partes superponen sus actividades en la comercialización de vehículos usados, lo que considera su participación en los segmentos de compra de vehículos realizada por concesionarios tradicionales (“Compra Tradicional”) y la compra de vehículos por medios no tradicionales o remotos (“Compra Digital”). Esta Fiscalía analizó la posibilidad de que ambos segmentos de compra pudieran representar mercados relevantes en sí mismos, no obstante, concluyendo que no existen, a la fecha, antecedentes que permitan justificar la existencia de mercados relevantes de producto separados entre concesionarios tradicionales y actores que operan plataformas digitales y/o sitios web de compra y venta de vehículos usados.

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  1. Que, atendida la baja diferencia entre el número de vehículos comprados y vendidos en un año, esta Fiscalía no consideró relevante segmentar el mercado entre la compra y la venta de vehículos usados, dado que las conclusiones del Informe no se verían alteradas de adoptar una definición o la otra.

  2. Que, en cuanto al mercado relevante geográfico, considerando lo establecido en casos anteriores, en que se observa que la comercialización de vehículos usados es un mercado atomizado, en el cual efectivamente participa una importante cantidad de oferentes a lo largo del país1, para efectos del análisis competitivo desarrollado se considera el mercado relevante geográfico como nacional.

  3. Que la Fiscalía, al evaluar los efectos de la Operación en la competencia, pudo descartar la existencia de riesgos horizontales, en la comercialización de vehículos usados. Ello, ya que, las Partes alcanzarían una cuota de mercado conjunta marginal en el mercado de comercialización minorista de vehículos medianos y livianos usados, la que no excede los umbrales de concentración establecidos en la Guía. Además, se consideró que se trata de un mercado atomizado, que cuenta con la presencia de numerosos competidores que podrán ejercer presión competitiva a las Partes una vez materializada la Operación.

  4. Que, respecto a la Compra Digital, esta Fiscalía pudo descartar que la Operación pueda generar riesgos para la competencia, considerando que existirían otros actores presentes en el mercado que podrían ejercer presión competitiva a las Partes y que, además, no se observan barreras asociadas a la implementación de un sitio web para facilitar la Compra Digital por parte de concesionarios tradicionales.

  5. Que, si bien, las Partes declararon además la existencia de una relación vertical entre las actividades de rent a car y leasing operativo desarrolladas por el Comprador a través de sus sociedades relacionadas, cuyos vehículos usados podrían servir de insumo a la actividad de comercialización desplegada por OLX, se descartó un análisis pormenorizado de aquella, puesto que los vehículos usados que son adquiridos por las Partes de empresas dedicadas a prestar servicios de rent a car y leasing operativo, una vez dados de baja por éstas, representan un porcentaje marginal del total de sus compras de vehículos usados.

  6. Que, en conclusión, la Operación no resulta apta para reducir sustancialmente la competencia en el mercado analizado.

RESUELVO:

1º.- APRUÉBESE, de manera pura y simple la operación de concentración analizada en la Investigación, consistente en la adquisición del control en Latam Car Group SpA por parte de Americar S.A.

2º.- NOTIFÍQUESE a las Partes notificantes por medio de correo electrónico, según dispone el artículo 61 del DL 211.

3º.- PUBLÍQUESE.

Rol FNE F353-2023.

MONICA SALAMANCA MARALLA FISCAL NACIONAL ECONÓMICO (S)

AA

1 Véanse los Informes de Aprobación emitidos en las siguientes investigaciones: Adquisición de Automotriz Servimaq SpA por parte de Americar S.A., Rol FNE F312-2022, párrafo 12; Adquisición de control en Comercializadora Ditec Automóviles S.A. por parte de Índigo Chile Holdings SpA, Rol FNE F296-2021, párrafo 17; y Adquisición de control de Grupo Coseche por parte de Inversiones GAC S.A. Rol FNE F200-2019 párrafos 77-79. Mónica Paz Salamanca Maralla Firmado digitalmente por Mónica Paz Salamanca Maralla Fecha: 2023.09.25 16:08:58 -03'00'