Resolución de inicio de investigación sobre fusión entre Empresa La Polar S.A. y AD Retail S.A.
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Santiago, 5 de julio de 2023 VISTOS:
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El documento de fecha 26 de mayo de 2023, ingreso correlativo N°39.317-2023 (“Notificación”), en el que AD Retail S.A. (“AD Retail”) y Empresas La Polar S.A. (“La Polar” y, conjuntamente, “Partes”), notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en una adquisición de control en AD Retail por parte de La Polar y/o una combinación de negocios entre Empresas La Polar y AD Retail (“Operación”).
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La resolución de fecha 7 de junio de 2023, en que la Fiscalía declaró incompleta la Notificación presentada por las Partes, y la presentación de fecha 19 de junio de 2023, ingreso correlativo N°39.880-2023 (“Complemento”), donde las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.
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La presentación de fecha 19 de junio de 2023, ingreso correlativo Nº39.885-2023, en virtud de la cual las Partes piden exención de acompañar determinados antecedentes, y la resolución pronunciada con esta misma fecha, que otorga dicha exención.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 6° N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en las letras a) o b) del artículo 47 del DL 211.
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Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F351-2023.
2.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico en atención a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F351-2023.
LBV
VICENTE LAGOS TORO JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) Vicente Lagos Toro Firmado digitalmente por Vicente Lagos Toro Fecha: 2023.07.05 15:43:56 -04'00'