Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en Servicios de Respaldo de Energía Teknica Limitada y Enersafe S.A. por parte de Legrand Chile Btcino Limitada.
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Santiago, 1 de junio de 2023 VISTOS:
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La presentación de fecha 27 de abril de 2023, ingreso correlativo N°38.710-2023 (“Notificación”), mediante la cual Legrand Btcino Chile Ltda. (“Comprador”) e Inversiones TEK SpA, Desarrollo e Inversiones MPC SpA y Asesorías Comerciales Pirque SpA (“Vendedoras”, y con el Comprador “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación de concentración consistente en la adquisición de control por parte del Comprador en Sociedad de Respaldo de Energía Teknica Limitada (“Teknica”) y Enersafe Chile S.A. (“Enersafe” y, a todo, “Operación”); y solicitaron la exención de acompañar determinados antecedentes a la Notificación (“Solicitud”).
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La resolución de fecha 12 de mayo de 2023 que acogió parcialmente la Solicitud presentada, y la resolución de la misma fecha que declaró incompleta la Notificación.
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La presentación de fecha 18 de mayo de 2023, ingreso correlativo N°39.124-2023, por medio de la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con objeto de subsanar los errores y omisión de la Notificación (“Complemento”).
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del DL 211 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, de fecha 7 de mayo, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
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Que, habiéndose analizado la Notificación, y teniéndose presente el contenido y alcance de la exención aprobada, es posible concluir que, bajo los términos informados, los antecedentes se encuentran completos, de conformidad a lo requerido por el Reglamento.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F348-2023.
2.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico.
Rol FNE F348-2023.
MAGDALENA PÉREZ DIBARRART JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) EAM Magdalena Sofía Pérez Dibarrart Firmado digitalmente por Magdalena Sofía Pérez Dibarrart Fecha: 2023.06.01 11:21:55 -04'00'