Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en Servicios de Respaldo de Energía Teknica Limitada y Enersafe S.A. por parte de Legrand Chile Btcino Limitada.

Rol FNE F-348-2023
FNE

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Santiago, 1 de junio de 2023 VISTOS:

  1. La presentación de fecha 27 de abril de 2023, ingreso correlativo N°38.710-2023 (“Notificación”), mediante la cual Legrand Btcino Chile Ltda. (“Comprador”) e Inversiones TEK SpA, Desarrollo e Inversiones MPC SpA y Asesorías Comerciales Pirque SpA (“Vendedoras”, y con el Comprador “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación de concentración consistente en la adquisición de control por parte del Comprador en Sociedad de Respaldo de Energía Teknica Limitada (“Teknica”) y Enersafe Chile S.A. (“Enersafe” y, a todo, “Operación”); y solicitaron la exención de acompañar determinados antecedentes a la Notificación (“Solicitud”).

  2. La resolución de fecha 12 de mayo de 2023 que acogió parcialmente la Solicitud presentada, y la resolución de la misma fecha que declaró incompleta la Notificación.

  3. La presentación de fecha 18 de mayo de 2023, ingreso correlativo N°39.124-2023, por medio de la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con objeto de subsanar los errores y omisión de la Notificación (“Complemento”).

  4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes en los términos del artículo 6 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  5. Lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del DL 211 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  6. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, de fecha 7 de mayo, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.

  2. Que, habiéndose analizado la Notificación, y teniéndose presente el contenido y alcance de la exención aprobada, es posible concluir que, bajo los términos informados, los antecedentes se encuentran completos, de conformidad a lo requerido por el Reglamento.

  3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F348-2023.

2.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico.

Rol FNE F348-2023.

MAGDALENA PÉREZ DIBARRART JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) EAM Magdalena Sofía Pérez Dibarrart Firmado digitalmente por Magdalena Sofía Pérez Dibarrart Fecha: 2023.06.01 11:21:55 -04'00'