Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación sobre adquisición del control en Inchalam y Prodalam por parte de Valle Hermoso, Auquinco y Alcántara

Rol FNE F-346-2023
FNE

1

Santiago, 30 de mayo de 2023

VISTOS:

  1. La presentación de fecha 17 de abril de 2023, correspondiente al ingreso correlativo N°38.518-23 (“Notificación”), en virtud de la cual Inmobiliaria Valle Hermoso SpA (“Valle Hermoso”), Inversiones Auquinco SpA (“Auquinco”) e Inversiones Alcántara SpA (“Alcántara” y, junto con Valle Hermoso y Auquinco, “Compradoras”), por un lado, y NV Bekaert S.A. por el otro (“Bekaert” o “Vendedora” y, junto con las Compradoras, “Partes”), notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación de concentración consistente en la eventual adquisición del control en Industrias Chilenas de Alambre S.A. (“Inchalam”), Prodalam S.A. (“Prodalam”), y sus filiales ( “Entidades Objeto”), directa e indirectamente por parte de las Compradoras (“Operación”).

  2. Las solicitudes de exención contenidas en la Notificación, y la resolución de exención pronunciada con fecha 2 de mayo de 2023 que dio lugar parcialmente a ellas.

  3. La resolución de fecha 2 de mayo de 2023, por medio de la cual la Fiscalía declaró incompleta la Notificación, y la presentación de fecha 16 de mayo de 2023, ingreso correlativo N°39.079-23, en virtud de la cual las Partes acompañaron nuevos antecedentes con objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”).

  4. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 7 N°6 del Reglamento, según se define más adelante.

  5. Las consultas realizadas conforme al Instructivo de Pre-Notificaciones, bajo el Rol FNE P71-2023.

  6. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  7. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que Aprueba el Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211, al adquirir las Compradoras derechos que les permitirán influir decisivamente en la administración de las Entidades Objeto.

2

  1. Que, habiéndose analizado la Notificación, en conjunto con el Complemento, es posible concluir que los antecedentes se encuentran completos, de conformidad con lo requerido por el Reglamento.

  2. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F346-2023.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F346-2023.

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES FGV

Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2023.05.30 11:26:52 -04'00'