Resolución de inicio sobre adquisición de activos de Inmobiliaria Santa María de Melipilla S.A. por parte de Cencosud Retail S.A.
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Santiago, 6 de abril de 2023 VISTOS:
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La presentación de fecha 28 de febrero de 2023, ingreso correlativo N°35.653-2023 (“Notificación”), que notificó a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía” o “FNE”) la operación de concentración consistente en el eventual arrendamiento a largo plazo, por parte de Cencosud Retail S.A. (“Cencosud”), de un inmueble ubicado en la comuna de Melipilla, Región Metropolitana, propiedad de Inmobiliaria Santa María de Melipilla S.A. (“Santa María”, junto a Cencosud, “Partes” y, a todo, “Operación”).
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La resolución de fecha 14 de marzo de 2023 que declaró incompleta la Notificación y la presentación de las Partes de fecha 28 de marzo de 2023, ingreso correlativo N°37.120- 2023, por medio de la cual se acompañaron nuevos antecedentes con objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”) y se solicitó la exención de acompañar determinados antecedentes (“Solicitud”). Así como la resolución de esta misma fecha, que acogió la Solicitud de exención de acompañar determinados antecedentes.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 3 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del DL 211 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, de fecha 7 de mayo, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra d) del DL 211.
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Que, habiéndose analizado la Notificación, y teniéndose presente el contenido y alcance de la exención aprobada, es posible concluir que, bajo los términos informados, los antecedentes se encuentran completos, de conformidad a lo requerido por el Reglamento.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F343-2023.
2.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3.- PUBLÍQUESE.
Por orden de la Fiscal Nacional Económico (S).
Rol FNE F343-2023.
VICENTE LAGOS TORO JEFE DE DIVISION DE FUSIONES (S) EAM Vicente Lagos Toro Firmado digitalmente por Vicente Lagos Toro Fecha: 2023.04.06 12:14:02 -04'00'