Jurisprudencia

Resolución de archivo de denuncia sobre adquisición de La Pizka por Compañía de Cervecerías Unidas (CCU)

Rol FNE F-339-2023
FNE

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Santiago, 8 de mayo de 2023 VISTOS:

  1. La denuncia de fecha 26 de diciembre de 2022 (“Denuncia”), en virtud de la cual se dio cuenta de la existencia de supuestos riesgos para la competencia derivados de la adquisición de la empresa que produce y comercializa bebidas alcohólicas bajo la marca La Pizka (“La Pizka”), por parte de Compañía de Cervecerías Unidas S.A. (“CCU” y a la adquisición, “Operación”).

  2. La minuta de archivo de la Denuncia que la División de Fusiones emitió con esta misma fecha, respecto de las indagaciones hechas bajo el rol FNE F339-2023.

  3. Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 39, 41 y 48 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme a la Denuncia, la Operación tendría como consecuencia una mayor concentración en el mercado de coctelería (sour), lo que potencialmente iría en desmedro de los consumidores, sumado al hecho que La Pizka sería un entrante reciente, cuya adquisición por parte de CCU podría tener como objetivo la eliminación de competencia.

  2. Que, esta Fiscalía llevó a cabo diligencias con el fin de confirmar la materialización de la Operación y recabar los antecedentes necesarios para el análisis preliminar de los hechos denunciados.

  3. Que, incluso analizándose las alternativas plausibles de mercado relevante que más efectos podrían causar en la competencia, se observa que La Pizka es un actor incipiente, y que existen otros actores que ejercen actualmente una importante presión competitiva, tales como Capel, Artesanos y Secreto Peruano, cuyos productos pueden encontrarse en los mismos canales de distribución en que están presentes La Pizka y CCU.

  4. Que, adicionalmente, no se observa una situación en que la entidad adquirida ofrezca un producto particularmente innovador en comparación con otros actores que participan del mismo segmento o que, actualmente, goce de un alto reconocimiento de marca. Ello permite concluir que la Operación difícilmente tuvo como objetivo eliminar una competencia potencial o a un innovador en la industria, pues no se observan en La Pizka las características necesarias para ello.

  5. Que, a mayor abundamiento, no se observan condiciones desfavorables para la entrada o expansión de actores a este segmento. Lo anterior considerando las características particulares del pisco sour, que debe entenderse más como un derivado de bebidas espirituosas, aguas abajo que, como un mercado horizontalmente superpuesto a éstas, aguas arriba.

  6. Que, en conclusión, de los antecedentes tenidos a la vista no se desprende que la Operación haya implicado alguna infracción normativa, o haya dado o pueda dar lugar a hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia en los mercados o que tienda a producir esos efectos. Por ello, no resulta necesario en esta instancia iniciar de oficio una investigación, conforme prevé el inciso noveno del artículo 48 del DL 211.

RESUELVO:

1º.- ARCHÍVESE LOS ANTECEDENTES del expediente Rol FNE F339-2023. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Fiscalía Nacional Económica de seguir velando por

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la libre competencia en este mercado y de la posibilidad de analizar la apertura de una investigación, en caso de contar con nuevos antecedentes que así lo ameriten.

2º.- ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

Rol FNE F339-2023.

MÓNICA SALAMANCA MARALLA FISCAL NACIONAL ECONÓMICO (S)

LLS Mónica Paz Salamanca Maralla Firmado digitalmente por Mónica Paz Salamanca Maralla Fecha: 2023.05.08 19:59:44 -04'00'