Operación de concentración entre Gloria Foods y Fonterra
Santiago, 18 de enero de 2023 VISTOS:
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La presentación de fecha 22 de diciembre de 2022, correlativo de ingreso N° 33.375- 22 (“Notificación”), que notificó a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación de concentración entre Gloria Foods – JORB S.A. (“Gloria Foods”) y Fonterra Investments Pty Ltd. y Fonterra (International) Limited (ambas, “Fonterra” y, con Gloria Foods, “Partes”), consistente en la adquisición por parte de Gloria Foods del 100% de las acciones emitidas por New Zealand Milk (LATAM) LTD (“NZML”); de los derechos sociales de Dairy Enterprises (Chile) Ltda (“DECLA”); y de las acciones emitidas por Inversiones Dairy Enterprises S.A. (“IDESA”, en conjunto con NZML y DECLA, “Entidades Objeto”), todas ellas de actual propiedad de Fonterra (“Operación”).
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Las resolución de fecha 6 de enero de 2023, en virtud de la cual esta Fiscalía declaró incompleta la Notificación, y la presentación de las Partes de fecha 13 de enero de 2023, correlativo de ingreso N° 33.757-23, por medio de la cual se acompañaron nuevos antecedentes con objeto de subsanar los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”).
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración de fecha 7 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo con lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211, al adquirir Gloria Foods todos los derechos sociales de las Entidades Objeto y, por tanto, pasar a influir decisivamente en la administración de ellas.
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Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que se encuentra completa.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F335-2022.
2.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3.- PUBLÍQUESE.
Por orden de la Fiscal Nacional Económico (S),
Rol FNE F335-2022.
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES BAY Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2023.01.18 12:42:42 -03'00'