Jurisprudencia

Resolución de archivo relativa a la eventual operación de concentración entre Fonterra (Europe) Coöperatie U.A. y DSM Venturing B.V.

Rol FNE F-333-2022
FNE

1

Santiago, 22 de diciembre de 2022 VISTOS:

  1. La notificación de operación de concentración (“Notificación”) presentada a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) correspondiente al ingreso correlativo N°32.981-2022 de fecha 29 de noviembre de 2022, relativa a la eventual operación de concentración entre Fonterra (Europe) Coöperatie U.A. y DSM Venturing B.V. (ambas, “Partes”) a través de la cual pretenden crear un joint venture independiente y permanente ─denominado provisionalmente como “Tasman”─ para desarrollar, producir y comercializar proteínas lácteas derivadas de la fermentación (“Operación”).

  2. La resolución de fecha 13 de diciembre de 2022, en donde la Fiscalía declaró incompleta la Notificación y acogió las solicitudes de exención de las Partes de acompañar determinados antecedentes a aquélla.

  3. El escrito, correlativo de ingreso N°33.309-22, de fecha 20 de diciembre de 2022, mediante el cual las Partes manifestaron su intención de desistirse de la Notificación (“Desistimiento”), de conformidad al artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  4. Lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 58 del DL 211.

  5. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado con fecha 7 de mayo de 2021, que Aprueba el Reglamento sobre Notificación de una Operación de Concentración.

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 58 del DL 211 establece que, mediante resolución fundada, el Fiscal Nacional Económico podrá ordenar el archivo de los antecedentes, poniendo término al procedimiento que investiga los efectos de una operación de concentración, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, cuando el notificante se hubiere desistido de su notificación, entendiéndose por desistida cuando el notificante así lo comunique por escrito.

  2. Que, en el Desistimiento, las Partes señalan que “(…) han arribado a la convicción de que no es necesario perseverar en este procedimiento en vista de que no son capaces de dar con un vínculo geográfico entre Tasman y Chile, como el que les solicita la FNE para poder revisar y aprobar esta operación. Por ello, han decidido retirar la Notificación y solicitan respetuosamente a esta Fiscalía que la tenga por no presentada para todos los efectos que correspondan” (énfasis añadido).

  3. Que en atención a lo preceptuado en el citado artículo 58 del DL 211, y lo señalado por las Partes en el Desistimiento, corresponde poner término al procedimiento de que trata el Título IV del DL 211.

RESUELVO:

1.- TÉNGASE POR DESISTIDA LA NOTIFICACIÓN de la Operación realizada bajo el Ingreso Correlativo N°32.981-2022 de fecha 29 de noviembre de 2022, y por terminado el procedimiento, en los términos del artículo 58 del DL 211.

2

2.- ARCHÍVESE el expediente Rol FNE F333-2022.

3.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES.

Rol FNE F333-2022.

MÓNICA SALAMANCA MARALLA FISCAL NACIONAL ECONÓMICO (S) BAY Mónica Paz Salamanca Maralla Firmado digitalmente por Mónica Paz Salamanca Maralla Fecha: 2022.12.22 14:53:04 -03'00'