Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en SAAM Ports S.A. y SAAM Logistics S.A. por parte de Hapag-Lloyd AG
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Santiago, 15 de diciembre de 2022
VISTOS:
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La presentación de fecha 2 de noviembre de 2022, correspondiente al ingreso correlativo N°32.611-22 (“Notificación”), en virtud de la cual Hapag-Lloyd Aktiengesellschaft (“Hapag-Lloyd” o la “Compradora”), por un lado, y Sociedad Matriz SAAM S.A. y SAAM Inversiones SpA (“Vendedores”, y junto a la Compradora, las “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de Hapag-Lloyd de SAAM Ports S.A. (“SAAM Ports”) y SAAM Logistics S.A. (“SAAM Logistics”, y junto con SAAM Ports, las “Sociedades Objeto”, y a todo, la “Operación”).
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 3 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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La resolución de fecha 16 de noviembre de 2022 por medio de la cual esta Fiscalía declaró incompleta la Notificación.
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La presentación de fecha 30 de noviembre de 2022, correspondiente al ingreso correlativo N°33.025-22, mediante la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”).
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La solicitud de exención, acompañada junto al Complemento, en virtud de la cual las Partes solicitaron la exención de acompañar determinados antecedentes exigidos por el Reglamento (“Solicitud”), y la resolución de esta misma fecha, por medio de la cual esta Fiscalía acogió la Solicitud de las Partes de eximirse de presentar cierta información.
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, de fecha 7 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO: 1. Que la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
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Que, habiéndose analizado la Notificación y su Complemento es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.
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Que, en visto de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F332-2022.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden de la Fiscal Nacional Económico (S),
Rol FNE F332-2022.
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES PTG
Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.12.15 12:46:20 -03'00'