Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en SAAM Ports S.A. y SAAM Logistics S.A. por parte de Hapag-Lloyd AG

Rol FNE F-332-2022
FNE

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Santiago, 15 de diciembre de 2022

VISTOS:

  1. La presentación de fecha 2 de noviembre de 2022, correspondiente al ingreso correlativo N°32.611-22 (“Notificación”), en virtud de la cual Hapag-Lloyd Aktiengesellschaft (“Hapag-Lloyd” o la “Compradora”), por un lado, y Sociedad Matriz SAAM S.A. y SAAM Inversiones SpA (“Vendedores”, y junto a la Compradora, las “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de Hapag-Lloyd de SAAM Ports S.A. (“SAAM Ports”) y SAAM Logistics S.A. (“SAAM Logistics”, y junto con SAAM Ports, las “Sociedades Objeto”, y a todo, la “Operación”).

  2. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 3 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.

  3. La resolución de fecha 16 de noviembre de 2022 por medio de la cual esta Fiscalía declaró incompleta la Notificación.

  4. La presentación de fecha 30 de noviembre de 2022, correspondiente al ingreso correlativo N°33.025-22, mediante la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”).

  5. La solicitud de exención, acompañada junto al Complemento, en virtud de la cual las Partes solicitaron la exención de acompañar determinados antecedentes exigidos por el Reglamento (“Solicitud”), y la resolución de esta misma fecha, por medio de la cual esta Fiscalía acogió la Solicitud de las Partes de eximirse de presentar cierta información.

  6. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  7. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, de fecha 7 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO: 1. Que la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.

  1. Que, habiéndose analizado la Notificación y su Complemento es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.

  2. Que, en visto de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.

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RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F332-2022.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden de la Fiscal Nacional Económico (S),

Rol FNE F332-2022.

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES PTG

Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.12.15 12:46:20 -03'00'