Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Parque Solar Fotovoltaico Luz del Norte SpA por parte de Toesca S.A. Administradora General de Fondos
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Santiago, 11 de noviembre de 2022
VISTOS:
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La presentación de fecha 26 de octubre de 2022, correlativo de ingreso N°32.523-22 (“Notificación”), por el que se notificó a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la eventual adquisición de control en Parque Solar Fotovoltaico Luz del Norte SpA (“Sociedad Objeto”), de actual propiedad de Inversiones Luz del Norte SpA (“Inversiones LDN”), por parte de Toesca S.A. Administradora General de Fondos (“Toesca AGF”, y conjuntamente con Inversiones LDN, “Partes”), actuando por cuenta del fondo de inversión Toesca Infraestructura II Fondo de Inversión (“Toesca Infraestructura II”) (“Operación”).
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 6 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 del año 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de Concentración, de fecha 7 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre del año 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211, al comprender la adquisición de la totalidad de las acciones de la Sociedad Objeto, permitiendo a Toesca AGF influir decisivamente en la administración de ésta, por medio de Toesca Infraestructura II.
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Que, habiéndose analizado la Notificación, es posible concluir que ésta se encuentra completa.
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Que, en razón de lo anterior y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme los términos del inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN relativa al Rol FNE F331-2022.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F331-2022.
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
MDE Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.11.11 09:57:27 -03'00'