Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Autofin S.A. por parte de Banco Internacional S.A.
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Santiago, 8 de noviembre de 2022
VISTOS:
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La presentación de fecha 21 de octubre de 2022, correspondiente al ingreso correlativo N°32.455-22 (“Notificación”), en virtud de la cual Frontal Trust S.A., Fondo de Inversión Privado Frontal Trust Autofin, Inversiones Torca Limitada, Flomanju SpA, Inversiones F y M Dos SpA, Inversiones Norfolk Limitada e Inversiones y Rentas Bilbao S.A. (conjuntamente “Vendedores”); y Banco Internacional S.A. (“Comprador”, y junto con los Vendedores, “Partes”), notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación de concentración consistente en la adquisición de control por parte del Comprador en Autofin S.A. (“Autofin”) (“Operación”).
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La solicitud contenida en la Notificación, en virtud de la cual las Partes solicitaron la exención parcial de acompañar determinados antecedentes (“Solicitud”) y la resolución emitida por esta Fiscalía con esta misma fecha, que dio lugar de manera íntegra a la Solicitud.
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 6 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211, al adquirir el Comprador, derechos que le permitirían influir decisivamente en la administración de Autofin.
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Que, habiéndose analizado la Notificación, es posible concluir que la misma está completa.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F330-2022.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F330-2022.
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
FGV Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.11.08 10:17:15 -03'00'