Resolución de inicio de adquisición de control en Inversiones Blue SpA CPA y filiales por parte de Copec S.A. y otra.
Santiago, 11 de noviembre de 2022 VISTOS:
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La presentación de fecha 30 de septiembre de 2022, correspondiente al ingreso correlativo N°31.036-22 (“Notificación”), en virtud de la cual Copec S.A. y Complemento Filiales SpA (conjuntamente los “Compradores”) y Fondo Inversión Privado BX, representado por Altis S.A. Administradora General de Fondos, e Inversiones Blue SpA (éstas últimas, junto con los Compradores, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de los Compradores del capital y derechos políticos en Inversiones Blue SpA CPA y sus filiales.
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La resolución de fecha 14 de octubre de 2022 mediante la cual la Fiscalía declaró incompleta la Notificación, y la presentación de fecha 28 de octubre de 2022, ingreso correlativo N°32.585-22, en que las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes (“Complemento”).
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La resolución de esta misma fecha mediante la cual la Fiscalía acogió determinadas solicitudes de exención requeridas por las Partes.
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Lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que Aprueba el Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
- Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
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Que, habiéndose analizado la Notificación, en conjunto con el Complemento, es posible concluir que los antecedentes se encuentran completos, de conformidad con lo requerido por el Reglamento.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F328-2022.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F328-2022.
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES NJA Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.11.11 10:10:05 -03'00'