Jurisprudencia

Resolución de inicio de adquisición de control en Inversiones Blue SpA CPA y filiales por parte de Copec S.A. y otra.

Rol FNE F-328-2022
FNE

Santiago, 11 de noviembre de 2022 VISTOS:

  1. La presentación de fecha 30 de septiembre de 2022, correspondiente al ingreso correlativo N°31.036-22 (“Notificación”), en virtud de la cual Copec S.A. y Complemento Filiales SpA (conjuntamente los “Compradores”) y Fondo Inversión Privado BX, representado por Altis S.A. Administradora General de Fondos, e Inversiones Blue SpA (éstas últimas, junto con los Compradores, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de los Compradores del capital y derechos políticos en Inversiones Blue SpA CPA y sus filiales.

  2. La resolución de fecha 14 de octubre de 2022 mediante la cual la Fiscalía declaró incompleta la Notificación, y la presentación de fecha 28 de octubre de 2022, ingreso correlativo N°32.585-22, en que las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes (“Complemento”).

  3. La resolución de esta misma fecha mediante la cual la Fiscalía acogió determinadas solicitudes de exención requeridas por las Partes.

  4. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  5. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que Aprueba el Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
  2. Que, habiéndose analizado la Notificación, en conjunto con el Complemento, es posible concluir que los antecedentes se encuentran completos, de conformidad con lo requerido por el Reglamento.

  3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F328-2022.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F328-2022.

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES NJA Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.11.11 10:10:05 -03'00'