Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en Dercorp EX SpA, Dercorp CL SpA y sus filiales por parte de Inchcape plc y otros.
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Santiago, 26 de septiembre de 2022 VISTOS:
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La presentación de fecha 11 de agosto de 2022, ingreso correlativo N°28.059-2022 (“Notificación”), en el cual Inchcape plc (“Inchcape Matriz”), Inchcape International Holdings Limited (“Inchcape International”), Índigo Chile Holdings SpA (“Índigo Chile”), e Inchcape Automotriz Chile S.A. (“Inchcape Automotriz” y, todas conjuntamente, las “Adquirentes”) y Cerro Mayo SpA, DT Huillinco SpA (“DT Huillinco”) y Peñuelas Corp SpA (y, conjuntamente con Cerro Mayo SpA y DT Huillinco SpA, “Vendedores”; y todos ellos, en conjunto con las Adquirentes, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en: (i) la adquisición de Dercorp CL SpA (“Dercorp CL”) por parte de Inchcape Automotriz; (ii) la fusión por absorción, a través de Índigo Chile, a Dercorp EX SpA (“Dercorp EX”, y, en conjunto con Dercorp CL, cada una con sus respectivas filiales, las “Entidades Objeto”); (iii) la emisión a favor de los Vendedores de un total de 762 nuevas acciones de Índigo Chile en canje de las acciones de Dercorp EX que sean contribuidas por estos; y (iv) la emisión a favor de los Vendedores de 38.513.102 acciones en Inchcape Matriz a cambio del aporte de las 762 acciones de Índigo Chile (todo, “Operación”).
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Las resoluciones emitidas por esta Fiscalía con fecha 26 de agosto de 2022, en virtud de las cuales se declaró incompleta la Notificación, y se accedió parcialmente a una primera solicitud de exención, así como la presentación de fecha 8 de septiembre de 2022, ingreso correlativo N° 29.628-2022 en virtud de la cual las Partes complementaron la Notificación (“Complemento”), y solicitaron ser eximidas de acompañar determinados antecedentes adicionales (“Solicitud”).
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La resolución de esta misma fecha que accede a la Solicitud.
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo prescrito en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que Aprueba el Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021.
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la naturaleza jurídica de la Operación corresponde a la descrita en la letra b) del artículo 47 del DL 211, toda vez que en último término Inchcape Matriz adquirirá acciones o derechos que le permitirán tener control e influir decisivamente en la administración de las Entidades Objeto y sus filiales.
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Que, habiéndose analizado la Notificación y el Complemento, es posible concluir que está completa.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F326-2022.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución en la forma prevista en el artículo 61 del DL 211.
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3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F326-2022
VICENTE LAGOS TORO JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) AA/PRG Vicente Lagos Toro Firmado digitalmente por Vicente Lagos Toro Fecha: 2022.09.26 16:45:02 -03'00'