Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en Dercorp EX SpA, Dercorp CL SpA y sus filiales por parte de Inchcape plc y otros.

Rol FNE F-326-2022
FNE

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Santiago, 26 de septiembre de 2022 VISTOS:

  1. La presentación de fecha 11 de agosto de 2022, ingreso correlativo N°28.059-2022 (“Notificación”), en el cual Inchcape plc (“Inchcape Matriz”), Inchcape International Holdings Limited (“Inchcape International”), Índigo Chile Holdings SpA (“Índigo Chile”), e Inchcape Automotriz Chile S.A. (“Inchcape Automotriz” y, todas conjuntamente, las “Adquirentes”) y Cerro Mayo SpA, DT Huillinco SpA (“DT Huillinco”) y Peñuelas Corp SpA (y, conjuntamente con Cerro Mayo SpA y DT Huillinco SpA, “Vendedores”; y todos ellos, en conjunto con las Adquirentes, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en: (i) la adquisición de Dercorp CL SpA (“Dercorp CL”) por parte de Inchcape Automotriz; (ii) la fusión por absorción, a través de Índigo Chile, a Dercorp EX SpA (“Dercorp EX”, y, en conjunto con Dercorp CL, cada una con sus respectivas filiales, las “Entidades Objeto”); (iii) la emisión a favor de los Vendedores de un total de 762 nuevas acciones de Índigo Chile en canje de las acciones de Dercorp EX que sean contribuidas por estos; y (iv) la emisión a favor de los Vendedores de 38.513.102 acciones en Inchcape Matriz a cambio del aporte de las 762 acciones de Índigo Chile (todo, “Operación”).

  2. Las resoluciones emitidas por esta Fiscalía con fecha 26 de agosto de 2022, en virtud de las cuales se declaró incompleta la Notificación, y se accedió parcialmente a una primera solicitud de exención, así como la presentación de fecha 8 de septiembre de 2022, ingreso correlativo N° 29.628-2022 en virtud de la cual las Partes complementaron la Notificación (“Complemento”), y solicitaron ser eximidas de acompañar determinados antecedentes adicionales (“Solicitud”).

  3. La resolución de esta misma fecha que accede a la Solicitud.

  4. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  5. Lo prescrito en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que Aprueba el Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la naturaleza jurídica de la Operación corresponde a la descrita en la letra b) del artículo 47 del DL 211, toda vez que en último término Inchcape Matriz adquirirá acciones o derechos que le permitirán tener control e influir decisivamente en la administración de las Entidades Objeto y sus filiales.

  2. Que, habiéndose analizado la Notificación y el Complemento, es posible concluir que está completa.

  3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F326-2022.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución en la forma prevista en el artículo 61 del DL 211.

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3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F326-2022

VICENTE LAGOS TORO JEFE DE DIVISIÓN DE FUSIONES (S) AA/PRG Vicente Lagos Toro Firmado digitalmente por Vicente Lagos Toro Fecha: 2022.09.26 16:45:02 -03'00'