Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en Enel Transmisión Chile S.A. por parte de Sociedad Transmisora Metropolitana SpA
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Santiago, 13 de septiembre de 2022
VISTOS:
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La presentación de fecha 8 de agosto de 2022, correspondiente al ingreso correlativo N°27.963-22, (“Notificación”), en virtud de la cual Sociedad Transmisora Metropolitana SpA (“STM”) y Enel Chile S.A. (“Enel Chile” y, conjuntamente con STM, “Partes”) notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación de concentración consistente en la adquisición de Enel Transmisión Chile S.A. (“Enel Transmisión”) por parte de STM (“Operación”).
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Las resolución emitida por esta Fiscalía con fecha 19 de agosto de 2022, en virtud de la cual se declaró incompleta la Notificación.
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El complemento a la Notificación, correspondiente al ingreso correlativo N° 29.423- 22, de fecha 30 de agosto de 2022, en virtud del cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”).
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Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo prescrito en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que Aprueba el Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 3 N°10 del Reglamento.
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211, por consistir en una adquisición de derechos que conferirá a STM influencia decisiva sobre la administración de Enel Transmisión.
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Que, habiéndose analizado la Notificación y el Complemento, es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F325-2022.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F325-2022
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
RHR/PRG Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.09.13 10:10:30 -03'00'