Resolución de inicio de investigación por adquisición de control en Niu Foods SpA por parte de Inversiones Gran Araucaria Dos Limitada.
1
Santiago, 8 de septiembre de 2022 VISTOS:
-
La notificación de operación de concentración, ingreso correlativo N°26.818-22, de fecha 29 de julio de 2022 (“Notificación”), en virtud de la cual Inversiones Gran Araucaria Dos Limitada (“IGA Dos”) y los señores Alan Schoihet Arueste, Jack Schoihet Arueste, Uri Cohen Zimerman y Paul Kisiliuk Barta (“Vendedores”, y con IGA Dos, “Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración (“Operación”) consistente en la adquisición por parte de IGA Dos de influencia decisiva sobre NIU Foods SpA.
-
La resolución de fecha 12 de agosto de 2022, en que la Fiscalía declaró incompleta la Notificación presentada por las partes de ingreso correlativo N°26.818-22, y la presentación de fecha 25 de agosto de 2022, ingreso correlativo N°29.328-22 (“Complemento”), a través del cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación.
-
Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 6 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
-
Lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
-
Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
-
Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en las letras b) del artículo 47 del DL 211.
-
Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que la Notificación se encuentra completa. En razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F324-2022.
2.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico en atención a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F324-2022.
FRANCISCA LEVÍN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES LBV/KTU Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.09.08 12:04:28 -04'00'