Jurisprudencia

Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en negocios de AMP Capital por parte de DigitalBridge Operating Company, LLC

Rol FNE F-323-2022
FNE

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VISTOS:

  1. El documento correspondiente al ingreso correlativo N°26.777-22 de fecha 1 de agosto de 2022 (“Notificación”), en el cual AMP Capital Investors International Holdings Limited (“AMP”) y DigitalBridge Investment Holdco, LLC (“DBIH” y, con AMP, “Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de DBIH de influencia decisiva sobre el negocio global de gestión de inversiones de capital en infraestructura de AMP (“Operación”).

  2. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 7 N°6 del Reglamento, según se define más adelante.

  3. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  4. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211, al adquirir una de ellas, como resultado de la Operación, directamente, derechos que le permitan influir decisivamente en la administración de otro agente económico.

  2. Que, habiéndose analizado la Notificación, es posible concluir que la misma está completa.

  3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F323-2022.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F323-2022. FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES Fiscalía Nacional Económica Incorpora Firma Electrónica Avanzada FGV

Firmado digitalmente por Francisca Levin Visic Código validación: 280479523 Resolución N° 21 / 11-08-2022 El folio ha sido generado electrónicamente.