Operación de concentración entre Arroyo Energy Chile Renewables y Sonnedix Chile Holding
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Santiago, 22 de agosto de 2022
VISTOS:
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La presentación de fecha 28 de julio de 2022, correspondiente al correlativo de ingreso N°26.775-2022 (“Notificación”), en virtud de la cual Arroyo Energy Chile Renewables I España S.L., Arroyo Energy Renewables II España S.L. y Arroyo Energy Renewables OpCo España S.L. (“Vendedores”); y Sonnedix Chile Holding Operational SpA y Sonnedix Chile Holding Developmental SpA (“Compradores” y, junto con los Vendedores, las “Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) una operación de concentración consistente en la adquisición, por parte de los Compradores, del 100% de las participaciones de los Vendedores en las sociedades ARCO Admin Holding SpA, Inversiones ARCO 3 SpA, Inversiones ARCO 2 SpA, Inversiones ARCO I SpA e Inversiones Asociadas I SpA (“Sociedades Objeto”).
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Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en los términos del artículo 6 N°10 del Reglamento, según se define más adelante.
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La solicitud de exención contenida en el texto de Notificación (“Solicitud”) y la resolución de fecha 10 de agosto de 2022, que rechazó dicha Solicitud.
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La resolución de fecha 10 de agosto de 2022 por medio de la cual esta Fiscalía declaró incompleta la Notificación.
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La presentación de fecha 12 de agosto de 2022, correspondiente al correlativo de ingreso N°28.096-2022, mediante la cual las Partes subsanaron los errores y omisiones de la Notificación (“Complemento”).
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Lo preceptuado en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 de fecha 7 de mayo de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el reglamento sobre notificación de una operación de concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211, al adquirir los Compradores derechos que le permitirán influir decisivamente en la administración de las Sociedad Objeto.
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Que del análisis de la Notificación y su Complemento es posible concluir que la Notificación se encuentra completa.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 50 del DL 211.
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RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F322-2022.
2°.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211
3°-. PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F322-2021.
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES PTG
Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.08.22 11:06:25 -04'00'