Jurisprudencia

Resolución de inicio correspondiente a la investigación sobre adquisición de control en Activision Blizzard, Inc. por parte de Microsoft Corporation

Rol FNE F-320-2022
FNE

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Santiago, 29 de septiembre de 2022 VISTOS:

  1. La presentación de fecha 18 de julio de 2022, correspondiente al ingreso correlativo N°26.586-22 (“Notificación”), en virtud de la cual Microsoft Corporation (“Microsoft”), Activison Blizzard, Inc. (“Activision Blizzard”) y Anchorage Merger Sub Inc. (“Anchorage” y, con Microsoft y Activision Blizzard, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de Microsoft de Activision Blizzard a través de la fusión de su filial Anchorage con Activision Blizzard, sobreviviendo ésta última como filial directa y completamente controlada por Microsoft.

  2. Las resoluciones de fecha 1° de agosto de 2022 y 30 de agosto de 2022, en las que la Fiscalía declaró incompleta la Notificación y acogió determinadas solicitudes de exención, y las presentaciones de fecha 16 de agosto de 2022, ingreso correlativo N°28.131-22, y 13 de septiembre de 2022, ingreso correlativo N°29.812-22, en que las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes (“Complementos”).

  3. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).

  4. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que Aprueba el Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.

  2. Que, habiéndose analizado la Notificación, en conjunto con los Complementos, es posible concluir que los antecedentes se encuentran completos, de conformidad con lo requerido por el Reglamento.

  3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.

RESUELVO:

1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F320-2022.

2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.

3°.- PUBLÍQUESE.

Por orden del Fiscal Nacional Económico,

Rol FNE F320-2022.

FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES NJA Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.09.29 09:17:25 -03'00'