Resolución de inicio correspondiente a la investigación sobre adquisición de control en Activision Blizzard, Inc. por parte de Microsoft Corporation
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Santiago, 29 de septiembre de 2022 VISTOS:
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La presentación de fecha 18 de julio de 2022, correspondiente al ingreso correlativo N°26.586-22 (“Notificación”), en virtud de la cual Microsoft Corporation (“Microsoft”), Activison Blizzard, Inc. (“Activision Blizzard”) y Anchorage Merger Sub Inc. (“Anchorage” y, con Microsoft y Activision Blizzard, “Partes”), notificaron a esta Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la operación de concentración consistente en la adquisición por parte de Microsoft de Activision Blizzard a través de la fusión de su filial Anchorage con Activision Blizzard, sobreviviendo ésta última como filial directa y completamente controlada por Microsoft.
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Las resoluciones de fecha 1° de agosto de 2022 y 30 de agosto de 2022, en las que la Fiscalía declaró incompleta la Notificación y acogió determinadas solicitudes de exención, y las presentaciones de fecha 16 de agosto de 2022, ingreso correlativo N°28.131-22, y 13 de septiembre de 2022, ingreso correlativo N°29.812-22, en que las Partes complementaron la Notificación, acompañando nuevos antecedentes (“Complementos”).
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Lo dispuesto en el inciso final del artículo 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 y sus modificaciones posteriores (“DL 211”).
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Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que Aprueba el Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día 2 de noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo con lo indicado por las Partes, la Notificación da cuenta de una operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL 211.
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Que, habiéndose analizado la Notificación, en conjunto con los Complementos, es posible concluir que los antecedentes se encuentran completos, de conformidad con lo requerido por el Reglamento.
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Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F320-2022.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F320-2022.
FRANCISCA LEVIN VISIC JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES NJA Francisca Javiera Levín Visic Firmado digitalmente por Francisca Javiera Levín Visic Fecha: 2022.09.29 09:17:25 -03'00'